Qué es un análisis de precios unitarios APUS
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Qué es un análisis de precios unitarios APUS

Ejemplo de análisis de precios unitarios apu

El análisis de precios unitarios o apus se define como el pago que se le hace a un contratista por unidad de concepto completado y desarrollado de acuerdo con el proyecto, normas de calidad y especificaciones de construcción.

Al precio unitario lo componen costos directos empleados para el desarrollo del concepto de trabajo (materiales, mano de obra, herramienta y equipo).

También lo integran los costos indirectos requeridos para la administración del proyecto (indirectos de campo y oficina), costo por financiamiento (el costo de oportunidad del dinero que se invertirá en la obra), cargo por la utilidad (la ganancia que recibirá el contratista, por desarrollar la obra) y los cargos adicionales (por lo general impuestos especiales que se aplican por la ejecución del los trabajos).

El análisis de precios unitarios corresponde a la determinación de un importe por cobrar o pagar derivado de la ejecución, construcción, fabricación, remodelación, etc., de una unidad.

¿Qué es el precio unitario ejemplo?

Transcripción del video:

Para la Ley de Obras Públicas y en específico el Reglamento de Ley de Obras Públicas define así el precio unitario:

Pago que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado. Concepto terminado concepto pagado. 

Así es como lo está definiendo y en este alcance del concepto de trabajo, dice: el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos ¿el cómo lo voy a hacer?

Con los programas de trabajo. Hablamos de rendimientos, los programas miden tiempos y los tiempos se definen por el rendimiento y el volumen de obra, costos vigentes de materiales. ¿El con qué lo voy a hacer?, materiales y equipos de construcción, recursos humanos, la mano de obra, mano de obra especializada en conformidad con las normas determinadas. Cuando habla de normas determinadas, estamos hablando de las normas de especificaciones, que algunas son generales y otras son particulares.

La calidad de la obra, la calidad de los materiales, va a definir la calidad de la obra y muy importante es lo que espera el cliente, una calidad del trabajo. Así es como lo define nuestra normatividad del reglamento de obras públicas, lo que es el precio unitario.

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Análisis de cálculo de los costos indirectos
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Precios unitarios costos indirectos

Costo indirecto

El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Para su determinación se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberá considerar todos los conceptos que de él se deriven.

Los costos indirectos se expresan como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra que se trate.

Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales o a la administración de oficinas de campo o ambas, según el caso, son las siguientes[20]:

I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:
a. Personal directivo;
b. Personal técnico;
c. Personal administrativo;
d. Cuota patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
e. Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a., b., y c.;
f. Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a., b. y c., y
g. Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo, para el personal enunciado en los incisos a., b. y c.;
II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:
a. Edificios y locales;
b. Locales de mantenimiento y guarda;
c. Bodegas;
d. Instalaciones generales;
e. Equipos, muebles y enseres;
f. Depreciación o renta, y operación de vehículos, y
g. Campamentos;
III. Servicios de los siguientes conceptos:
a. Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y
b. Estudios e investigaciones;
IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:
a. Campamentos;
b. Equipo de construcción;
c. Plantas y elementos para instalaciones, y
d. Mobiliario;
V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:
a. Papelería y útiles de escritorio;
b. Correos, fax, teléfonos, telégrafos, radio;
c. Equipo de computación;
d. Situación de fondos;
e. Copias y duplicados;
f. Luz, gas y otros consumos, y
g. Gastos de la licitación;
VI. Capacitación y adiestramiento;
VII. Seguridad e higiene;
VIII. Seguros y fianzas, y
IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
a. Construcción y conservación de caminos de acceso;
b. Montajes y desmantelamientos de equipo, y
c. Construcción de instalaciones generales:
1. De campamentos;
2. De equipo de construcción, y
3. De plantas y elementos para instalaciones.

Costo indirecto en oficina central

En una empresa constructora su organización central es quien le brinda el soporte técnico que le es necesario para desarrollar obras de múltiple naturaleza de forma eficiente, consecuentemente estas absorbe un cargo debido a la estructura. Es recomendable obtener el cargo de manera porcentual, en base a tiempo y costo, en otras palabras se vuelve necesario determinar el costo de la estructura central para un periodo de tiempo y a la vez para el mismo periodo, estimar el probable volumen de ventas a costo directo que de manera real es posible contratar. Con ello será posible determinar que porcentaje deberá aumentarse a cada peso contratado a costo directo para cubrir los gastos de la oficina central.

De manera muy particular se puede dar el caso que por la importancia y la localización de una determinada obra se vuelva necesaria la concentración de todo el personal y los recursos de la empresa en la obra; eliminado con ello los gastos de oficinas centrales y dejando sólo los de la obra.

La organización o estructura de una empresa varia a consecuencia de múltiples factores como ubicación, tipo, continuidad de venta, volúmenes de venta, etc. sin embargo se puede resumir en los siguientes conceptos:

  • Área de producción: la encargada de ejecutar las obras
  • Área de control de producción: quien controla los resultado y cumple con los requisitos legales
  • Área de producción futura: la que genera las ventas y extrapola los resultados.

Independientemente del tamaño de la estructura orgánica de una empresa constructora, es posible agrupara los costos indirectos en cuatro rubros que de manera enunciativa pero no limitativa se listan enseguida:

A.- Gastos administrativos y técnicos: los gastos que representan la estructura ejecutiva, técnica, administrativa y de staff de la empresa, como lo pueden ser honorarios o sueldos de ejecutivos, consultores auditores, contadores, técnicos, secretarias, recepcionistas, jefes de compras, almacenistas, choferes, mecánicos, veladores, dibujantes, personal de limpieza, mensajeros, etc.

B.- Alquileres y depreciaciones: los gastos por conceptos de bienes, inmuebles, muebles y servicios necesarios para el buen desarrollo de las funciones ejecutivas, técnicas, administrativas y de staff de la empresa, tales como rentas de oficinas y almacenes, servicios de teléfonos, luz eléctrica, correos y telégrafos, servicios de internet, gastos de mantenimiento del equipo de almacén, de oficinas y de vehículos asignados a la oficina central, así como, depreciaciones (estas deberán separarse para la reposición de los equipos mencionados con anterioridad), gastos anticipados de organización y de instalación.

C.- Obligaciones y seguros: son los gastos obligatorios para la operación de la empresa y convenientes para dilución de riesgos a través de se guros que impidan una súbita descapitalización por siniestros; pudiéndose enumerar entre otros: inscripción a la cámara mexicana de la industria de la construcción, cuotas a colegios y asociaciones profesionales, seguros de vida, de accidentes, de vehículos, de robo, de incendio y actualmente cuota al Sistema de Información Empresarial Mexicano.

D.- Materiales de consumo: los gastados en artículos de consumo necesarios para el funcionamiento de la empresa, tales como: combustibles y lubricantes de vehículos al servicio de la oficina central, gastos de papelería en general, artículos de oficina, copias heliográficas y reproducciones, artículos de limpieza, pasajes, azúcar, café, y gastos del personal técnico administrativo por alimentos.

E.- Capacitación y promoción: los gastos que se refieren al derecho que todo trabajador tiene para capacitarse, en las empresas constructoras, su personal mínimo, tiene una carga de trabajo múltiple y es de difícil sustitución, pro tanto esta capacitación debe buscarse aún invirtiendo tiempo de descanso del capacitando. Por otra parte, en las empresas constructoras la promoción no es semejante a otras empresas y sólo a través de una continua seriedad en compromisos de tiempo, costo y calidad pactados, podrá incrementarse la venta de los servicios de la empresa, incluyendo el personal ejecutivo, dado que éstos son la bases de las ventas.

A modo de resumen podemos decir que los gastos de capacitación y promoción son: cursos a obreros y empleados, cursos y gastos de congresos a funcionarios, gastos de actividades deportivas, de celebraciones de oficina, de honorarios extraordinarios con base a la productividad, regalos anuales a clientes y empleados, atención a clientes, gastos de concursos no obtenidos y gasto de proyectos no realizados; estos últimos muy importantes ya que en porcentajes muy altos es común que se presenten.

Costo indirecto en obra

Los componentes de los costos indirectos de obra se dividen en dos partes: los costos indirectos fijos y los costos indirectos variables.

Algunos ejemplos de costos indirectos son:

  • Superficie ocupada
  • Recuperación de los impuestos
  • Valor de piezas de refacción
  • Costos de demoras
  • Costos del tiempo ocioso
  • Cambios en el ritmo de producción

Ejemplo de componentes de los costos indirectos variables bien pueden ser:

  • Gerencia
  • Gastos de viaje de investigación
  • Costo de relevos
  • Adiestramiento (capacitación o entrenamiento) del personal
  • Tiempo extra requerido para compensar pérdidas o atrasos de producción
  • Volumen de trabajo en concurso
  • Cargos a la operación después de depreciación total
  • Maniobras de obras rechazadas o equipos devueltos

En esta parte es válida la siguiente mención; no todos los factores pueden ser medidos monetariamente y si pueden representar un fuerte impacto de manera directa a la empresa, como tales hechos citados podemos referir:

  • Reducción al mínimo el riego de sufrir pérdidas
  • Acrecentar al máximo la seguridad
  • Aumentar las ventas al máximo
  • Llevar al máximo la calidad del servicio
  • Reducir la mínimo la fluctuaciones cíclicas de la empresa
  • Reducir al mínimo las fluctuaciones económicas cíclicas
  • Llevar al máximo el bienestar de los trabajadores
  • Crear o mantener una imagen favorable ofrecida al público

Por lo tanto el cálculo de los costos indirectos se debe limitar a aquellos objetivos y factores que pueden expresarse en términos de dinero. Los objetivos y factores que no se puedan expresar en dinero deberán ser ponderados y así tenerlos considerados de manera correcta en el análisis de costos indirectos.

Para determinar el cargo de costos indirectos es necesario llevar a cabo lo siguiente:

1. Determinar los costos: directos del catálogo.

2. Hacer un programa de ejecución y montos mensuales a costo directo, concepto por concepto estableciendo fechas de inicio y duración.

3. Con la duración de cada concepto y el rendimiento de la cuadrilla que efectuará el trabajo, se puede obtener un programa de utilización del personal obrero.

4. Con el programa de utilización del personal obrero, se tiene el programa de utilización de personal técnico, administrativo y de servicios.

5. Con los programas anteriores podemos determinar la magnitud y el costo de lo enunciado en el art. 182 del RLOPSRM. (que define los gastos generales) en forma calendarizada, y la suma del costo mensual de cada concepto es el valor del indirecto en el mes y sumando todos los meses, se obtiene el Costo indirecto total.

Para expresar el C.I. en el P.U., dividimos el monto del Costo indirecto total entre la suma de los costos directos y se obtiene:

………………………………………………………………………………………Fórmula 18

Tabla 10 Formato ejemplo del análisis de los costos indirectos oficina central y oficina de campo

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Análisis del cálculo del costo por financiamiento de obra
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Precios unitarios el costo por financiamiento

Costo por financiamiento

El costo por financiamiento se define como la inversión que realiza el contratista por el desfasamiento que ocurre entre los gastos que hace y el tiempo que tarda en recuperarlos.

El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y debe corresponder a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.

El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos:

1. Cuando varíe la tasa de interés.

2. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos.

Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:

1. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la propuesta del contratista.

2. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos.

3. Que se integre por los siguientes ingresos:

a. Los anticipos que se otorgan al contratista durante el ejercicio del contrato.

b. El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago; deduciendo la amortización de los anticipos concedidos.

4. Que se integre por los siguientes egresos:

a. Los gastos que implique los costos directos e indirectos.

b. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran

c. En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.

El costo por financiamiento mensual se obtiene de calcular la diferencia que existe entre los egresos acumulados a este mes, menos los ingresos también acumulados, y a esta diferencia se le aplica la tasa de interés con base en un indicador económico específico, propuesta por el contratista.

La suma de los financiamientos mensuales, representa el financiamiento total. Para expresarlo en el p.u.

………………………………………………………………………...Fórmula 19

En ocasiones el financiamiento mensual o total resultan negativos y por lo tanto, se debe restar al valor de la proposición, ya que el contratista en vez de invertir, recibe productos financieros.

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Fórmula general para el cálculo del porcentaje de utilidad
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Precios unitarios cargo por utilidad

Cargo por utilidad

El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

El cargo por utilidad, deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

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Análisis de precios unitarios ejemplo de cálculo de cargos adicionales 5 al millar
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Precios unitarios costo por cargos adicionales

Costo por cargos adicionales

Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

Únicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.

Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad.

Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos.

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Fundamento Legal Aplicado al Cálculo del Factor de Salario Real
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Fundamento legal del salario

En este aspecto, independientemente del tipo de control o comprobantes que se utilicen, resulta imprescindible señalar el fundamento legal de los conceptos que se incluyen en la nómina. A este respecto, además de fundamentar los pagos en nómina, facilita el cálculo del ISR a retener a los trabajadores o bien las cuotas obrero - patronales al Seguro Social, así como la determinación de la aportación patronal al Infonavit, la AFORE o cualquier otra contribución derivada de la relación laboral.

Es importante el desglose de los conceptos que se manejan en las percepciones para cada trabajador, reiterando que la base para su determinación llega a ser radicalmente variable, lo que repercute en el costo de un proyecto y el analista debe considerar cada uno de ellos:

  • Impuesto sobre la renta.
  • Ingresos que se gravan: Artículos 78, 78 A, 78 B y 79
  • Ingresos exentos: Artículo 77.
  • Cuotas al Seguro Social.
  • Salario base de cotización y conceptos que no se toman en cuenta para la integración del salario: Artículo 32.
  • Límite superior del salario base de cotización: Artículo 33.
  • Ausencia del trabajador: Artículo 37.
  • Las AFORE
  • Aportaciones al Infonavit.
  • Integración del salario y conceptos que no se tomarán en cuenta: Artículo 143, LFT.
  • salario máximo para el pago de las aportaciones: Artículo 144, LFT.
  • Crédito al salario.
  • Para pago por día trabajado: Artículo 80, Anexo 21, Fracción I, LISR.
  • Para pago semanal: Artículo 80, Anexo 21, Fracción II, LISR.
  • Para pago decenal: Artículo 80, Anexo 21, Fracción III, LISR.
  • Para pago quincenal: Artículo 80, Anexo 21, Fracción IV, LISR.
  • Para pago mensual: Artículo 80, Anexo 21, Fracción V, LISR.

En México, el Derecho del Trabajo está reglamentado con la idea de equilibrar los derechos del trabajo con los del capital, pero estos no están definidos, se enumeran como tal:

El artículo 25 de la LFT enlista las condiciones de trabajo de la siguiente manera:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
  4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
  5. La duración de la jornada;
  6. La forma y el monto del salario;
  7. El día y el lugar de pago del salario;
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Como es de notarse, la LFT señala de manera enunciativa más no limitativa las condiciones de trabajo.

Jornada de trabajo

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Se conocen varias clases de jornada de trabajo, a saber: diurna, nocturna, mixta, continua, extraordinaria y los trabajos de emergencia.
  • Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
  • La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
  • Jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, porque si comprende tres y media o más, se reputará como jornada nocturna.
  • Jornada continua es aquella en que se presta el servicio en forma ininterrumpida.
  • Jornada extraordinaria es la prolongación de la actividad norma de la empresa.
La jornada extraordinaria de trabajo constituye una obligación para el trabajador, pero no para el patrón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional. Apartado A fracción XI.
Se entiende por trabajos de emergencia la prolongación de la jornada de trabajo por el tiempo estrictamente necesario para evitar o controlar siniestro o riesgos en la empresa.

Días de descanso

Más que un derecho, los días de descanso constituyen una necesidad para los trabajadores, necesidad de que repongan energías y de que compartan con sus familias momentos de solaz y esparcimiento.

La LFT dispone que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrute de un día de descanso con goce de salario.

Por disposiciones de la LFT son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario:

I. El 1o. de enero

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

IV. El 1o. de mayo

V. El 16 de septiembre

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

VIII. El 25 de diciembre.

Vacaciones

Por vacaciones debe entenderse la interrupción lícita del trabajo por el tiempo que autoriza la Ley.

El trabajador deberá disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas de seis días laborables por el primer año de servicios, período que se aumentará en dos días laborables subsecuentes, hasta llegar a doce; para después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco subsecuentes de servicio.

En ese sentido, la prima de vacaciones es una prestación a cargo del patrón en favor del trabajador consistente en el pago del veinticinco por ciento en efectivo sobre los días laborables a que tenga derecho según la antigüedad, lo cual viene fundamentado en la LFT como sigue:

Artículo 80.- ""Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones"".

Así: El 25 % de 6 días entre 365 días es igual a 0,0041 x 100 es igual a 0,45%

Aguinaldo

El aguinaldo también es una prestación a cargo del patrón en favor del trabajador consistente en el pago de quince días de salario, por lo menos, en efectivo, lo cual se encuentra fundamentado en:

Artículo 87.- ""Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos"".

Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado"".

Así: 15 días de aguinaldo entre 365 días es igual a 0,0411 x 100 es igual a 4,11%.

Seguridad social

En el año de 1963 se implantó la LSSl que cubre la seguridad del trabajador y sus dependientes. Los cuales son cubiertos entre el estado, el trabajador y el patrón, es esta última aportación la que deberá incluirse en el costo de la mano de obra.

Se considera que el seguro social debe definirse como la institución que sujeta a ciertas normas establecidas, tiene como función proteger a los trabajadores de enfermedades, riesgos y accidentes de trabajo así como proporcionarles bienestar y seguridad, extendiendo su tutela a otras personas.

Cuotas obrero patronales IMSS y aportaciones de vivienda INFONAVIT

Como se mencionó en líneas anteriores para el cálculo de factores y primas para la determinación de las cuotas obrero patronales y aportaciones de vivienda y a la vez la integración del factor de salario real, es necesario determinar previamente el salario base de cotización o salario diario integrado; el cual “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”[4].

El salario base de cotización, es el salario diario integrado, con el queda registrado un trabajador ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y, por ende la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales.

Ya que la gran cantidad de posibles situaciones existentes en la vida real son infinitas en el procedimiento que se describirá para determinar el factor de salario real se dará por hecho que en el salario ya han sido consideradas todas las percepciones a señaladas en el párrafo primero.

Para no dejar vacíos en este capitulo se incluye el ANEXO I (salario diario integrado para IMSS e INFONAVIT) en el que se incluyen las consideraciones necesarias para determinar el salario base de cotización o también llamado salario diario integrado. El texto ha sido redactado por Francisco Javier Martínez Ibañez[5]

Art. 27 LSS - salario base de cotización

De lo señalado en el primer párrafo del punto anterior como conceptos integrantes del salario base de cotización en el Artículo 27 de la Ley de Seguro Social se encuentran enlistados las excepciones, a continuación los puntos referidos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

II. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

En el artículo se indica que el patrón deberá tener debidamente registrados los conceptos para poder hacer la exclusión correspondiente.

Para los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX si el importe de las prestaciones rebase el porcentaje establecido, únicamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Art. 25 LSS - Prestaciones en especie gastos médicos pensionados

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el 1.05% (uno punto cero cinco por ciento), a los trabajadores el 0.375% (cero punto trescientos setenta y cinco por ciento) y al Estado el 0.075% (cero punto cero setenta y cinco por ciento).

Art. 72, 73 y 74 LSS - Riesgos del trabajo

Para determinar la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

………………………………………………………Fórmula 4

Donde:

V =

28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F =

2.3, que es el factor de prima

N =

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S =

Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I =

Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D =

Número de defunciones.

M =

0.005, que es la prima mínima de riesgo. [6]

Cuando las empresas se inscriban por primera vez al IMSS o cambien de actividad, correspordera que cubran la prima media de la clase en la que se ubiquen. Una vez hecho lo anterior, disminuciones o aumentos en la primera se obtendrán de acuerdo a la expresión del párrafo anterior.

Tabla 3 Factores de primas medias para nuevos registros en el IMSS o cambio de actividad [7]

Clase

Prima media en porcientos

Clase I

0.54355

Clase II

1.13065

Clase II

2.59840

Clase IV

4.65325

Clase V

7.58875

De la misma masera se aplicarán las primas medias cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de la LSSl o algún reglamento.

Para efectos del cálculo no serán tomados en consideración los accidentes que ocurran a los trabajadores al momento de trasladarse del centro de labores a su domicio o viceversa.

Las empresas que cuenten con acreditación de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en materia de administración y seguridad, emplearán una F de 2.2 como su factor de prima.

Podrán optar por presentar la declaración de siniestralidad correspondiente o bien cubrir la prima media que les corresponda de acuerdo a la clase en que se ubiquen, las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores.

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

Art. 106 frac. I y II LSS - Cuota fija y excedente de 3 SMGDF

La fracción I de LSS señala que: por cada asegurado el patrón pagará mensualmente una cuota diaria del 20.40% (veinte punto cuarenta por ciento) de un salario mínimo general diario del Distrito Federal.

La fracción II de LSS señala que: para aquellos trabajadoes cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción II, por parte del patrón una cuota adicional equivalente al 1.10 % (uno punto uno por ciento) y otra adicional por parte del trabajador del 0.40% (cero punto cuatro por ciento), de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado.

Art. 107 LSS -prestaciones en dinero

Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiaráncon una cuota del 1.00% (uno por ciento sobre el salario base de cotización), para lo cual a los patrones les corresponderá pagar el 75% (setenta por ciento) de dicha cuota y a los trabajadores les corresponderá pagar el 25% (veinticinco por ciento de la misma), en otras palabras y par los fines de cálculo los patrones cubrian un porcentaje de 0.70% (cero punto siete por ciento) entre tanto que a los trabajadores corresponde un 0.25% (cero punto veinticinco por ciento).

Art. 147 LSS - Invalidez y vida

Para cubrir el seguro de invalidez y vida a los patrones les corresponde un porcentaje de 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) y a trabajadores el 0.625% (cero punto seiscientos veinticinco por ciento) sobre el salario base de cotización.

Art. 168 frac. I y II LSS – SAR y cesantia en edad avanzada y vejez

En la fracción I de1 artículo 168 de LSS se señala que en el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2.00% (dos por ciento) del salario base de cotización del trabajador.

Y en la fracción II del mencionado artículo indica que en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.15% (tres punto ciento cincuenta por ciento) y 1.125% (uno punto ciento veinticinco por ciento) sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Art. 211 LSS – Guarderias

El porcentaje para este concepto será del 1.00 % (uno por ciento) sobre el salario base de cotización y será el patrón quien cubra integramente este importe.

Art. 29 frac. II ley INFONAVIT – Aportaciones al INFONAVIT

Al patrón corresponderá determinar el monto de las aportaciones del 5.00% (cinco por ciento) sobre el salario de los trabajadores a su servicio y llevar a cabo el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la LSS y en la LFT. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la LSS.

Fórmula para la determinación del factor de salario real

El factor de salario real “Fsr” debe ser entendido como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

…………………………………………………………………………..Fórmula 5

Donde:

Fsr=

Representa el factor de salario real.

Ps=

Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la LSS y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tp =

Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.

Tl =

Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual. [8]

Para el cálculo de la relación Tp/Tl, sólo se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la LFT y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.

El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la LFT, de la LSS, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la LSS, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la LFT, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.

Relación TP/TL y factor de salario base de cotización (FSBC)

Tabla 4 Análisis de Tp y Tl y FSBC.

En la tabla anterior Tp (Días de percepción pagados al año) son propios para una empresa con las prestaciones mínimas que marca la LFT y para un trabajador con un año de antigüedad.

1.- Los días calendario del año de análisis 365.

2.- Aguinaldo de acuerdo al artículo 87 de la LFT, los trabajadores tienen derecho aun aguinaldo anual correspondiente a un mínimo de 15 días de salario.

3.- Días por prima vacacional, se considera para el ejemplo que el trabajador tiene un año de antigüedad y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LFT.

4.- Días de precepción pagadas al año, es la suma de las filas numeradas de 1 a 3 en el ejempor 381.5 días.

5.- Días domingo, en el artículo 69 la LFT se señala que los trabajadores tendran derecho a un día de descanso por cada 6 de trabajo, en la industria de la construcción se acostumbra que sea el domingo.

6.- Días de vacaciones, la ley marca de 6 a 22 días de acuerdo al articulo 76 de la LFT, en el cual se indica que los trabajadores tendrán derecho a 6 días laborales por cada año de servicio que aumentará en 2 días hasta llegar a 12 días por cada año de servicio, despues de 4 años el perido de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

7.- Días festivos oficiales por ley, la LFT en su artículo 74, señala com días de descanso obligatorios:

· 1° de enero

· 5 de febrero

· 21 de marzo

· 1° de mayo

· 16 de septiembre

· 20 de noviembre

· 25 de diciembre

· 1° de diciembre de cada 6 años a la transmisión del poder ejecutivo.

8.- Días perdidos por condiciones de lluvia (clima y otros)

9.- Días por costumbre, son los días de descanso establecidos según los contratos colectivos, estos varían de acuerdo con la ubicación geográfica de la obra:

· 3 de mayo

· Jueves Santo

· Viernes Santo

· ábado de Gloria

· 1° de nov

· 2 de nov

· Patrón de la Población

10.- Días por permisos y enfermedad no profesional, se pueden presentar de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 fracción II de LFT, “La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo”.

11.- Días no laborados al año es la suma de los días contemplados de la fila 5 a la 10.

12.- Días calendario laborados, es la diferencia entre los días calendario y los días no laborados al año.

13.- Tp/Tl es la relacíon entre días pagados y días laborados, se emplea en el cálculo de las cuotas del IMSS.

14.- FSBC (Factor de salario base de cotización) Tp/DICAL, relación entre días pagados y días calendario, este factor se emplea para determinar el salario base de cotización o llamado también salario diario integrado, que es la base para el pago de las cuotas al IMSS.

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Costo de la mano de obra
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Precios unitarios costo directo de mano de obra factores que influyen en el costo de mano de obra

Factores que influyen en el costo por mano de obra

Adicional a un estudio de mercado de los salario y de la integración del factor del salario real, dentro del costo por mano de obra se deben tener a consideración otros factores que influyen de manera determinante, como lo es el factor de zona, el factor de equipo de seguridad, el factor de herramienta menor y el factor de mando intermedio.

Tener conocimiento de ellos y saber por que es necesario considerarlos dentro de los costos repercute en un presupuesto con mayor grado de certeza.

Factor de zona

Este factor hace las correcciones al rendimiento de grupo el cual se origina en múltiples factores a su vez su valor se considera entre 0.8 y 2.25.

Suárez señala “Adicionalmente, en este factor se puede incluir tambien la necesidad de “importación” de mano de obra especializada de otras ciudades, con todos los cargos que todo esto conlleva, tales como, pasajes, viáticos, sobresueldos, entre otros. Dichos pasajes y viáticos deberán cumplir requisitos fiscales, lo cual para el personal de obra, son muy difíciles de reunir y por lo tanto se recomienda adicionarlos al salario bruto” (Suárez, Salazar, 2002).

Factor de equipo de seguridad

Este factor comprende el costo directo al equipo necesario para la protección personal del trabajador en el desarrollo de sus actividades.

Este costo se calculará mediante la expresión[9]:

……………………………………………………………………………………………Fórmula 6

Donde:

ES representa el costo por equipo de seguridad.

KS representa un coeficiente cuyo valor se fija e función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.

MO representa el costo unitario por concepto d mano de obra calculado de acuerdo con la fórmula 3 y lo previsto por el artículo 159 del RLOPSRM.

6.1.1.2.8.3. Factor de herramienta de mano

El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo.

Este costo se calculará mediante la expresión[10]:

…………………………………………………………………………………………Fórmula 7

Donde:

HM representa el costo por herramienta de mano

KM representa el coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución.

MO representa el consumo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con la fórmula 3 y lo asentado en el artículo 159 del RLOPSRM

La depreciación y desgaste de la herramienta que usa en forma particular el operario, representaría un estudio demasiado extenso y quizá poco significativo, el hábito ha consignado un rango de valores entre el uno y el cinco por ciento, sin embargo, por costumbre se ha tomado un valor del cinco por ciento, el cual se acepta para el desarrollo de los análisis de precios unitarios, este cargo, debe ser reflejado a la empresa que lo eroga para reposición del mismo o en su caso al operario, que en determinadas empresas acostumbran solicitar que el trabajador utilice su propia herramienta.

Factores de herramienta menor respecto a la obra

Tipo de obra

Factor (%)

Obras civiles

3

Instalaciones eléctricas.

3

Pailería.

5

Instalaciones mecánicas.

5 a 8

Instrumentación, tuberías, aislamientos y refractarios.

3 a 5

Fontanería y pintura.

3

Factor de mando intermedio

La participación en la productividad y el riesgo de no tener una retribución total por su trabajo, sitúa al maestro de obras o cabo de oficios, según se le designe, a más de un eslabón entre el técnico y el obrero como un factor de la producción.

El artículo 159 del RLOPSRM permite la incorporación del factor de mando intermedio reconociendo este con el nombre de cabo o jefe de cuadrilla.

El factor de maestro está en el rango del 5% al 10% y ocasionalmente hasta el 25%; este cargo en el análisis de precios unitarios deberá expresarse en forma decimal prorrateando el sueldo asignado entre el número y monto de trabajadores que estén bajo su cargo.

De forma común se ha considerado el 10% como factor de mando intermedio de manera general.

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Costo directo por maquinaría y equipo de construcción
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Precios unitarios costo directo por maquinaría y equipo de construcción

Costo directo de materiales

Las erogaciones correspondientes a costo directo de materiales son aquellas en las que incurre el contratista bien por adquirir o producir los materiales (que cumplan con las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción solicitadas por la dependencia o entidad) necesarios para la ejecución de los conceptos de trabajo.

Los materiales a emplear pueden ser clasificados en permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra, en este último caso será necesario considerar el costo en proporción al uso que se les de.

El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:

Fórmula 2.- Costo unitario por concepto de materiales[2].

Análisis de precios unitarios ejemplo de cálculo de cargos adicionales 5 al millar

Donde:

Costo por materiales

PM Costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y sea el más económico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo.

Cm Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos, cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia.

Aquellas ocasiones en que dentro del concepto del precio unitario sean especificadas marcas y modelos, existe la posibilidad según el Artículo 164 del RLOPSRM de presentar productos similares, en el entendido que como mínimo cumplirán con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que la marca o modelo indicado como referencia.

Tabla 2 Análisis del costo de materiales, considerando el contenido del Art. 162 del RLOPSRM

Análisis de precios unitarios ejemplo de cálculo de cargos adicionales 5 al millar

Es de uso común en la formulación de precios unitarios, el empleo de materiales “básicos” o “auxiliares”, que son costos directos por materiales que pueden utilizarse de manera repetida en las matrices de precios unitarios de los conceptos de trabajo; también se les conoce como compuestos. Es el caso por ejemplo de los concretos, mezclas y lechadas, entre otros. A continuación se presenta la formulación de dos básicos a modo de ejemplo:

Descripción: BÁSICO DE CONCRETO F´c=200 kg/cm2 Agregado máximo ¾” Unidad: m3

MATERIAL

UNIDAD

CANTIDAD

P.U. $

IMPORTE $

Cemento gris

ton

0.350

257.57

90.15

Arena

m3

0.553

30.00

16.59

Grava

m3

0.630

30.00

18.90

Agua

m3

0.200

0.40

0.08

COSTO DIRECTO

125.72

Descripción: FIRME DE CONCRETO F´c= 200 kg/cm2 De 8 cm de espesor

Unidad: m2

MATERIAL

UNIDAD

CANTIDAD

P.U.

IMPORTE

Concreto F´c= 200 kg/cm2

m3

0.084

125.72

10.56

Agua

m3

0.010

4.00

0.04

COSTO DIRECTO

10.60

Para el ejemplo se tiene que la cantidad necesaria para fabricar un m2 de firme de 8 cm de espesor sería 1 m x m x 0.08 m más el desperdicio que se genera en la elaboración y colocación, considerando 5% tenemos: 1 x 1 x 0.08 (1.05)=0.084.

Cabe hacer la aclaración de que el uso de básicos o auxiliares no se limita al empleo de materiales sino a una posible combinación por ejemplo de varias categorías de mano de obra o bien mano de obra y equipo; esto será motivo de un apartado por separado dentro de este documento en capítulos posteriores.

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Costos de los materiales de construcción
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Determinación del costo directo de materiales

Costo directo de materiales de construcción

Las erogaciones correspondientes a costo directo de materiales son aquellas en las que incurre el contratista bien por adquirir o producir los materiales (que cumplan con las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción solicitadas por la dependencia o entidad) necesarios para la ejecución de los conceptos de trabajo.

Los materiales a emplear pueden ser clasificados en permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra, en este último caso será necesario considerar el costo en proporción al uso que se les de.

El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:

Fórmula 2.- Costo unitario por concepto de materiales[2].

Donde:

M Costo por materiales

PM Costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y sea el más económico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo.

Cm Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos, cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia.

Aquellas ocasiones en que dentro del concepto del precio unitario sean especificadas marcas y modelos, existe la posibilidad según el Artículo 164 del RLOPSRM de presentar productos similares, en el entendido que como mínimo cumplirán con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que la marca o modelo indicado como referencia.

Tabla 2 Análisis del costo de materiales, considerando el contenido del Art. 162 del RLOPSRM

Es de uso común en la formulación de precios unitarios, el empleo de materiales “básicos” o “auxiliares”, que son costos directos por materiales que pueden utilizarse de manera repetida en las matrices de precios unitarios de los conceptos de trabajo; también se les conoce como compuestos. Es el caso por ejemplo de los concretos, mezclas y lechadas, entre otros. A continuación se presenta la formulación de dos básicos a modo de ejemplo:

Descripción: BÁSICO DE CONCRETO F´c=200 kg/cm2 Agregado máximo ¾” Unidad: m3

MATERIAL

UNIDAD

CANTIDAD

P.U. $

IMPORTE $

Cemento gris

ton

0.350

257.57

90.15

Arena

m3

0.553

30.00

16.59

Grava

m3

0.630

30.00

18.90

Agua

m3

0.200

0.40

0.08

COSTO DIRECTO

125.72

Descripción: FIRME DE CONCRETO F´c= 200 kg/cm2 De 8 cm de espesor

Unidad: m2

MATERIAL

UNIDAD

CANTIDAD

P.U.

IMPORTE

Concreto F´c= 200 kg/cm2

m3

0.084

125.72

10.56

Agua

m3

0.010

4.00

0.04

COSTO DIRECTO

10.60

Para el ejemplo se tiene que la cantidad necesaria para fabricar un m2 de firme de 8 cm de espesor sería 1 m x m x 0.08 m más el desperdicio que se genera en la elaboración y colocación, considerando 5% tenemos: 1 x 1 x 0.08 (1.05)=0.084.

Cabe hacer la aclaración de que el uso de básicos o auxiliares no se limita al empledo de materiales sino a una posible combinación por ejemplo de varias categorias de mano de obra o bien mano de obra y equipo; esto será motivo de un apartado por separado dentro de este documento en capítulos posteriores.

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Costo de mano de obra
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Precio unitario costo directo por mano de obra

Costo directo por mano de obra

Los costos por mano de obra comprenden las erogaciones efectuadas por el contratista debidas al pago de los salarios reales de la mano de obra encargada de la ejecución de los conceptos de trabajo, esto incluye la primer mando, debiendo ser entendido hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. Dentro de este concepto no se considerarán dentro del costo las percepciones de personal técnico y administrativo, de control, de supervisión y vigilancia ya que corresponden estos a los costos indirectos.

El costo de mano de obra se obtiene mediante la expresión[3]:

……………………………………………………………………………………………….Fórmula 3

Donde:

Mo Representa el costo por mano de obra.

Sr Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores o de los Contratos Colectivos de trabajo en vigor.

Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la siguiente expresión:

Sr = Sn * Fsr

R Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

Definiciones

Las definiciones listadas abajo son referentes al tema del presente capítulo, se incluyen con la intención de aclarar posibles confusiones e incorrectas interpretaciones de disposiciones legales.

salario, se define como una retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo (art. 82 LFT) en un plazo no mayor a una semana (art. 88 LFT).

Sueldo: es la retribución que se le da a un trabajador que realiza actividades no materiales y el plazo de pago es por quincena (art. 88 LFT).

salario mínimo: es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo (art. 9 LFT). El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

salario base: Es el salario que se puede comparar con los salarios mínimos o profesionales que propone la Comisión Nacional de los salarios Mínimos, es decir, es el salario calendario y no incluye ni prestaciones ni cuotas e impuestos.

Factor: Este factor es el que debe aplicarse al salario base para obtener el salario real correspondiente.

salario real: Es lo que cuesta realmente a la empresa constructora el trabajo de 8 horas de un empleado, es decir, es la suma de lo que se le paga en efectivo al trabajador (salario integrado) más el pago de cuotas al IMSS, impuestos, etcétera, además de la parte proporcional de las prestaciones, días no laborados, etcétera.

Generalidades

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Por lo anterior, si un gran porcentaje, muy importante, de los obreros percibe el salario mínimo, cualquier sistema de análisis de la mano de obra deberá tomar muy en cuenta las variaciones del mismo.

Con referencia a las condiciones específicas de un proceso productivo, su sencillez o dificultad se reflejará en un menor o mayor rendimiento del trabajador.

Por otra parte, en referencia a la definición de salario mínimo establecida por la LFT, el alcance del poder adquisitivo del salario mínimo, en la realidad, desde hace mucho tiempo, está mucho muy alejado de lo que teóricamente manifiesta la LFT, al indicar explícitamente que el mismo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

Los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción, exceptuado las siguientes situaciones:

1. Pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.

2. Pago de renta por habitaciones que los patrones den en arrendamiento a los trabajadores, sin que el descuento exceda del 10 % del salario.

3. Pago en abonos para cubrir préstamos otorgados por el Infonavit, siempre que el descuento haya sido aceptado libremente por el trabajador y que no exceda del 20 % del salario.

4. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados por algún fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, establecido en los términos que disponga el ejecutivo federal; concretamente el Fonacot. Los descuentos se efectuarán previa aceptación del trabajador y no podrán exceder del 10 % del salario.

El salario mínimo tampoco será objeto de retención de contribuciones. En el caso de las cuotas al Seguro Social, el artículo 42 de la ley de la materia indica que corresponde al patrón pagar íntegramente las cuotas señaladas de los trabajadores bajo el sistema de salario mínimo. En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), si bien es cierto que no habrá descuento, es necesario ejecutar los cálculos correspondientes, con objeto de determinar el crédito al salario que debe entregarse en efectivo a los trabajadores.

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Rendimiento de la mano de obra
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Precios unitarios costo directo de la mano de obra y el análisis de salarios

Análisis de salarios

La estimación del costo de la mano de obra en las empresas constructoras es un problema dinámico y sumamente complejo; este carácter dinámico lo determina el costo de la vida, así como el desarrollo de procedimientos constructivos diferentes debido a nuevos materiales, herramientas, tecnología, etcétera; su complejidad, varía conforme a la dificultad o facilidad de ejecución, la magnitud del proyecto, el riesgo o la seguridad en el proceso, el sistema de pago, las relaciones laborales, etcétera; además de las condiciones climáticas, las costumbres locales y, en general todas las características que definen una forma de vida, afecta directa o indirectamente el valor de la mano de obra.

Por lo anterior, es necesario destacar la importancia que reviste la realización de un estudio de salarios cuidadoso y correcto, ya que los resultados del mismo trascienden directamente en cada uno de los análisis de los conceptos que integran el presupuesto, un error cometido en esta etapa se manifestará a través de todo el presupuesto.

Consideraciones para el estudio de salarios de mercado

Los salarios de mercado son los que realmente percibe (en efectivo) el trabajador, y que son negociados en el momento de la contratación, generalmente esto sucede en las empresas constructoras y no en aquellas que por ser de transformación tiene tabuladores establecidos dentro de los análisis generales para salarios.

Los salarios de mercado siempre son mayores, salvo en determinadas categorías iguales a los salarios mínimos y/o profesionales que propone la Comisión Nacional de los salarios Mínimos.

En las empresas constructoras se acostumbra pactar el pago de salarios o rayas en forma semanal, y generalmente los días de pago son los sábados alrededor de las 13:00 horas.

La semana laboral para los trabajadores de las empresas constructoras es de lunes a viernes en jornadas de 8 horas por día, y el sábado de 5 horas, es decir, un total de 45 horas a la semana.

El importe total que recibe el trabajador al terminar su semana en el neto de la cantidad pactada, es decir, no se aplica ninguna deducción o retención.

Todos los compromisos completos de los pagos de cuotas al IMSS y de impuestos desprendidos de esta relación laboral recaen íntegramente sobre la empresa o patrón.

Disposiciones aplicables al pago de salario en general

Los analistas de precios unitarios como el de costos de alguna manera intervienen en la elaboración de la ""nomina"", manejando diversos lineamientos por costumbre; sin embargo, es necesario remarcar que tales lineamientos por lo general son regulados por los ordenamientos legales aplicables: Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Seguro Social (LSS) y reglamentos complementarios.

En este sentido, a continuación se precisan algunas disposiciones que la LFT establece como norma de aplicación general y obligatoria, tácitamente en beneficio de los derechos de los trabajadores.

Inicialmente y para todos los efectos legales, debe tenerse en cuenta que el salario se integra con los pagos hechos efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Aunque parezca irrelevante, no se debe pasar por alto esta disposición, puesto que con frecuencia suele considerarse como salario lo que contractualmente se pacta como ""sueldo nominal"", dejando al margen cualquier otro concepto. Así, por ejemplo, al determinar la indemnización de un trabajador, al término de la relación laboral, indebidamente sólo se toma como base dicho ""salario nominal"", sin considerar otro tipo de prestaciones.

Respecto de los plazos para el pago de salarios, es importante mencionar que no deben ser arbitrarios, sino que en atención a lo que al efecto establece la LFT:

Para las personas que desempeñan un trabajo material, los plazos nunca podrán ser mayores de una semana.

Para los demás trabajadores, los plazos nunca podrán ser mayores de quince días.

Existen diversas disposiciones que contempla la LFT, que no resultan menos importantes que las anteriores, pero que quizá no requiera mayor análisis, por lo que sólo se incluyen de manera enunciativa:

1. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios.

2. El derecho a percibir el salario es irrenunciable.

3. El salario se pagará directamente al trabajador, salvo que el mismo esté imposibilitado, caso en el cual habrá de designar un apoderado.

4. El salario en efectivo deberá pagarse en moneda de curso legal. Al respecto y ahora que está de moda, se debe aclarar que el salario no puede pactarse en dólares.

5. El pago de salarios se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

6. El pago de salarios deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

7. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

8. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse.

Por otra parte, aunque en los términos de la LFT no existe funcionamiento que obligue a los patrones a elaborar nóminas o recibos de sueldos, resulta necesario, ya sea para fines legales, de control y de protección, conservar evidencias documentales, en las que conste la información relativa al pago de sueldos y salarios (esto es independiente de la obligación que otros ordenamientos como la LSS o la ley del ISR, establecen particularmente).

La elaboración de las evidencias documentales referidas, dependerá absolutamente de las necesidades de cada empresa, en atención a su actividad, al número de trabajadores, al tipo de labores que los mismos desempeñen, etcétera, y desde luego, habrán de considerarse las normas establecidas en las demás leyes aplicables.

Así, como ya se señaló, no existen formatos especiales de control e información sobre el particular; sin embargo, se puede mencionar una serie de disposiciones que hace necesario conservar un registro por cada uno de los trabajadores:

1. La obligación de entregar a los trabajadores la participación de utilidades que les corresponda, en función con los días trabajados y a los ingresos percibidos, durante el ejercicio fiscal de la empresa.

2. La obligación de entregar a los trabajadores su aguinaldo, en proporción con los días laborados y al sueldo vigente al momento de hacer efectiva esta prestación.

3. Para el cómputo de vacaciones y la entrega de la prima vacacional correspondiente.

4. Para el cálculo de liquidaciones o indemnizaciones al término de la relación de trabajo.

5. Para efectos de descuentos con los trabajadores, de acuerdo con las normas aplicables: ISR, LSS, Infonavit y la propia LFT.

6. Para el cálculo de las cuotas y aportaciones patronales al Seguro Social y al Infonavit, respectivamente.

7. Para la determinación de alguna otra contribución local sobre nóminas a cargo de la empresa.

8. Por la obligación patronal de calcular, retener y enterar el ISR provisional y definitivo (anual), a cargo de los trabajadores.

9. Dada la obligación patronal de presentar declaraciones anuales informativas sobre el crédito al salario pagado en efectivo a sus trabajadores.

10. Para cumplir con la obligación patronal de proporcionar anualmente a sus trabajadores (o al término de la relación laboral) constancias de remuneraciones cubiertas y retención del ISR, efectuadas en un año de calendario.

11. En general, para contar con evidencia documental, para fines legales de cualquier índole.

Asimismo, tampoco existe formato especial para elaborar un recibo de sueldos para los trabajadores; sin embargo, éstos se hacen necesarios para especificar la naturaleza de las percepciones y deducciones del periodo de que se trate.

No obstante lo señalado anteriormente, cabe aclarar que por su parte, la LSS señala como obligación de los patrones, entre otras: la de llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.

También en materia de Seguro Social y concretamente dentro del ""Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por Obra y Tiempo Determinado"", se establece para los patrones la obligación de llevar registros, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que deberán asentarse, invariablemente los siguientes datos:

· Nombre, denominación o razón social del patrón y su número de registro en el Instituto;

· Nombre y número de afiliación de los trabajadores en el Instituto;

· Número de días de salario e importe devengado;

· Periodo que comprende el registro, y

· Firma o huella digital de los trabajadores.

El mismo reglamento también impone la obligación de proporcionar a cada uno de los trabajadores una constancia semanal o quincenal de pago; básicamente con los mismos datos que se incluyen en las nóminas o listas de raya, con la modalidad en la firma, que en este caso será el patrón o su representante legal.

Para concretizar sobre el tema, dadas las múltiples obligaciones de las empresas y derechos de los trabajadores, es imprescindible elaborar cualquier tipo de control sobre los trabajadores, asentando la misma información que se hace obligatoria para los trabajadores de la construcción e inclusive deben adicionarse otros conceptos, tales como:

· Tipo de percepciones extraordinarias y monto de cada una.

· Desglose de deducciones por concepto e importe, distintas de las retenciones de ISR y Seguro Social.

· Importe del crédito al salario pagado en efectivo.

· Percepción neta.

· Registro federal de contribuyentes.

La información que se requiere, independientemente de estar respaldada con comprobantes periódicos, deberá elaborarse en forma acumulativa, ya que de esta manera también será utilizada para otros fines.

Definitivamente, reiterando, la documentación comprobatoria del pago de sueldos y salarios dependerá de las necesidades de cada empresa, siendo en ocasiones indispensables el uso de algún tipo de recibos o nóminas con información sumamente detallada.

Para pequeñas empresas generalmente es suficiente el comprar y llenar los formatos preimpresos que se venden en cualquier papelería. Para empresas más grandes, en la actualidad se hace necesario el uso de sistemas computarizados de nóminas; ello en virtud del empleo de numerosos trabajadores y dada la complejidad de las disposiciones fiscales.

Las tarjetas de asistencia no están establecidas como obligatorias, sin embargo, para fines de control y dependiendo de la categoría de los trabajadores, este instrumento constituye un medio de información de gran utilidad. En primer lugar permite evidenciar los descuentos en los salarios, en su caso. Asimismo, permite llevar el recuento de días laborados, que servirá de base para el cómputo de otro tipo de prestaciones distintas del salario nominal, tales como aguinaldos, vacaciones, primas de antigüedad, o cualquier otro tipo de gratificación que se entregue a los trabajadores en función de los días efectivamente laborados.

Las tarjetas de asistencia también pueden utilizarse como constancia de causas de rescisión del contrato de trabajo con motivo de faltas injustificadas de los trabajadores en términos de la LFT.

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compranet
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COMPRANET mx sistema de licitaciones

Compranet es el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES

GUBERNAMENTALES, sistema que fue desarrollado por parte de la Secretaría de la Función Pública, fue ideado para hacer más simple, modernizar y sobre todo dar transparencia a procesos de contratación de bienes y servicios, arrendamientos y obra pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en México.

COMPRANET, básicamente es una automatización de las diferentes etapas de los procesos de contratación, haciendo uso de una conexión por medio de computadoras y redes de datos, por parte de las unidades compradoras y los proveedores o contratistas.

COMPRANET brinda la oportunidad a las unidades compradoras dar a conocer a través de los medios informáticos sus requerimientos de bienes y servicios, arrendamiento y obras públicas, para que en el caso de existir proveedores y contratistas interesados posean la facilidad de acceder a la información y si lo desean a su vez presentar por el mismo medio sus ofertas y, más adelante, continuar con todo el proceso de contratación hasta su fin.

Un punto adicional es que el sistema compranet tiene posibilidad de proveer información de acceso público a los ciudadanos interesados en conocer las contrataciones que realiza el gobierno.

El sistema compranet tiene tres objetivos principales:

  • Compranet debe brindar mecanismos ágiles a las dependencias y entidades para que puedan llevar a cabo los distintos procesos en relación con las contrataciones gubernamentales.
  • Compranet facilita la participación de los proveedore en los procesos de contratación del gobierno.
  • El tercer objetivo de compranet es el de contar con un mecanismo de transparencia y de acceso a la información para la sociedad, relacionado con los procesos de compras del gobierno.

¿Cuáles son los servicios disponibles que tiene compranet?

1.1. Licitaciones Vigentes

En este módulo de compranet se encuentran las licitaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las que realizan los gobiernos estatales y municipales, cuyas bases aún pueden ser adquiridas.

1.2. Seguimiento de Licitaciones

El módulo de compranet de Seguimiento de licitaciones permite consultar la información que se va generando durante el proceso licitatorio a partir de que concluyó el período de adquisición de bases y hasta la firma de los contratos.

1.3. Histórico de licitaciones

Este módulo de compranet permite consultar la misma información que en el módulo de Seguimiento, pero de las licitaciones de las cuales ya se concluyó todo el proceso y los contratos fueron firmados.

Los mecanismos de búsqueda y los resultados son iguales.

1.4. Fallos

El módulo de compranet de fallos permite consultar los resultados de las licitaciones. Al igual que las licitaciones, los fallos se encuentran clasificados en adquisiciones y obra pública.

La búsqueda de fallos puede realizarse por catálogo de productos (en su caso, de obra pública), por dependencia o entidad, por proveedor o contratista, por número de licitación y por fecha de emisión.

Como resultado de la búsqueda aparecen los fallos que reúnen las características solicitadas en una tabla que contiene el número de la licitación, la cantidad de partidas adjudicadas, en proceso, desiertas o canceladas (o el concepto de obra), el importe y la fecha de emisión del fallo.

1.5. Notas aclaratorias

Mediante este módulo de compranet es posible consultar las notas aclaratorias a las convocatorias y las bases de licitación, así como los avisos modificatorios de fallos.

1.6. Contratos

Este módulo de compranet permite obtener los datos más relevantes de los contratos, como la fecha de suscripción, el proveedor o contratista y los montos.

La búsqueda del contrato se puede realizar por dependencia o entidad, por proveedor o contratista, por número de licitación y por fecha de suscripción.

2. Invitaciones a cuando menos tres personas

Este módulo de compranet permite consultar las contrataciones realizadas por el gobierno bajo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.

Al igual que las licitaciones se encuentran divididas en adquisiciones y obra pública y, dentro de cada uno de estos grupos, en federales, estatales o todas.

3. Adjudicaciones directas

Este módulo de compranet facilita la obtención de información de las contrataciones realizadas por el gobierno bajo el procedimiento de adjudicación directa.

Las adjudicaciones están estructuradas en adquisiciones y obra pública y, dentro de cada uno de estos grupos, en federales, estatales o todas.

4. Pago de bases en bancos

Este módulo de compranet permite generar los formatos para pago de las bases de licitación en bancos y la consulta de los proveedores o contratistas que han generado estos formatos.

Esto es, un proveedor o contratista consulta gratuitamente las bases de licitación en compranet y, si son de su interés, genera el formato de pago.

5. compranet en los Estados

A solicitud de los gobiernos estatales de publicar en compranet las licitaciones que realizan con recursos propios, se ha incorporado un módulo con las licitaciones estatales, en el que se está incorporando la información de todas las entidades federativas.

6. Proveedores y contratistas

El módulo de compranet de proveedores y contratistas permite consultar datos de las empresas, mediante búsquedas por RFC, por nombre o razón social, por giro de la empresa y por entidad federativa.

Además de los datos generales, se incluye información sobre las adjudicaciones y el importe acumulado por año.

7. Programas Anuales de Adquisiciones

En este módulo de compranet se realiza una liga a la página de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para consultar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como los de Obras Públicas, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

8. Inconformidades

En este módulo de compranet se presentan las inconformidades presentadas por las empresas ante los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Entre la información que está disponible se encuentra el motivo de la inconformidad, la resolución emitida y las fechas de presentación y resolución.

9. Licitaciones electrónicas

Este módulo de compranet muestra las licitaciones que se emiten con esta modalidad de participación, en las cuales los proveedores y contratistas pueden enviar sus propuestas por medios de comunicación electrónica.

¿Te interesa recibir en tu correo electrónico la relación de las licitaciones públicas vigentes de compranet en las que puedas participar? envíanos un mail por medio de nuestro formulario de contacto para recibir toda la información que requieres conocer.

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Las 5 preguntas que la ingeniería de costos debe responder
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Las 5 preguntas que la ingeniería de costos debe responder

Ingeniería de costos, ¿Qué es lo primero que piensas cuando escuchas estas palabras? ¿precios unitarios?, y es que frecuentemente relacionamos los dos términos considerando que estamos hablando de lo mismo.

Pero los precios unitarios son una parte de la ingeniería de costos; lo primero da respuesta a una de las 5 preguntas que resuelve lo segundo, el ¿cuánto?. Las 5 preguntas a las que da respuesta la ingeniería de costos son:

  1. ¿en qué?
  2. ¿cuándo?
  3. ¿de qué manera?
  4. ¿se está logrando?
  5.  ¿cuánto?

No necesariamente en este orden, es más en la vida real y durante el proceso administrativo del proyecto de construcción hay una rotación constante de las preguntas y las respuestas.

1. ¿en qué?

Un adecuado control de costos, se sustenta en un sistema contable. La contabilidad nos pueden brindar de la manera más sencilla posible información vital de nuestra empresa.

  • Ventas: un informe detallado de todos nuestros ingresos.
  • Cuentas por cobrar: desde luego que nos interesa saber quién nos debe dinero y cuánto.
  • Cheques: para saber donde se gasta el dinero y en qué.
  • Nómina: nos brinda un reporte de los costos reales de la mano de obra y sirven de igual manera como informe en algunos casos para el pago de impuestos sobre nómina.
  • Cuentas bancarias: para tener el balance del estado de cuenta y estar seguros del efectivo con el que cuentas en realidad.
  • Efectivo en caja: para los pequeños gastos que surgen día con día.
  • Registros de equipos: depreciación, costos de herramientas y equipos adquiridos.
  • Gastos indirectos: control de los gastos de rentas, teléfono y servicios, seguros, papelería.

Hoy con las computadoras y los sistemas contables actuales es posible llevar la contabilidad manejada por centros de costos (cada proyecto con su propia contabilidad), lo que ayuda a conocer mejor el estado de las ganancias o pérdidas individuales de cada obra.

2. ¿cuándo?

Podemos responder a esta pregunta cuando contamos con el programa de erogaciones del proyecto de construcción, al hablar de programa de erogaciones inmediatamente viene a tu mente el programa o programación de la obra; para la cual normalmente se lleva a cabo una planeación de tareas haciendo uso de métodos lógicos, muy conocidos la ruta crítica y PERT (Performance Evaluation and Review Technique o Técnica para la evaluación y revisión del rendimiento).

Es aquí donde encontramos otras muchas respuestas relacionadas con las acciones necesarias, el orden en que deben llevarse a cabo y lo que se requiere; también se define la importancia de las acciones, el lugar donde se ejecutarán, el tiempo de inicio y fin establecido para cumplirlas; las obligaciones y responsabilidades de quienes las llevarán a cabo.

3. ¿de qué manera?

Organización y dirección son los dos procesos administrativos necesarios para poder responder a esta pregunta, la organización define la estructura general de la empresa, los niveles de jerarquía, el flujo de la comunicación y la información, es decir la organización establece cómo se va a hacer.

La dirección es la encargada de guíar y establecer las acciones con las que se pretenden cumplir los objetivos, F. S. Rascal la define como "...como el arte de guiar, conducir o dirigir a otros.", la dirección define quién y cuándo debe hacerlo.

4. ¿se está logrando?

El control de la obra y la planeación responden a la pregunta de manera conjunta muy dificilmente podemos hablar de alguno de los términos sin involucrar al otro; están muy relacionados, es con la información obtenida durante el proceso de control que podemos continuar con lo planeado o hacer correciones.

Cuando respondemos a esta pregunta se detecta si las etapas previas se llevaron a cabo adecuadamente.

Un control adecuado aumenta la eficiencia, da como resultado que el personal se adhiera a las políticas de administración fijadas por la empresa, las operaciones con mayor frecuencia resultarán como se había planeado, evita en gran medida fraudes y errores, es el cierre del ciclo administrativo; lo evalúa y está presente en todas las fases del proyecto.

5. ¿cuánto?

La suposición del costo del proyecto, el presupuesto; en función de los diferentes insumos considerados mano de obra, herramienta, materiales, maquinaría y equipo. Es decir un análisis de costos unitarios (no precio unitario).

Determinamos el costo de cada una de las actividades en las que se descompuso el proyecto, analizando para cada una de ellas la correcta cuantificación de materiales, la determinación de costo de la mano de obra considerando lo correspondiente al cálculo del factor de salario real y el rendimiento, la determinación de costo de maquinaria, herramienta y equipo expresado como un análisis de costos horarios y sus respectivos rendimientos.

Si olvidar los costos de la administración de proyecto tanto para oficina central y de campo, comúnmente conocidos como costos indirectos.

Invariablemente al hablar de ingeniería de costos estamos hablando de la administración de proyectos de construcción, una especialización de la administración de proyectos perteneciente a su vez a la administración general.

¿Tú qué opinas?, déjame tus comentarios y nos leemos en la próxima.

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La Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
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La Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Con mucha frecuencia escuchamos frases como !hechale ganas!, !tú puedes!; pero que tan cierto es esto cuando no contamos con los conocimientos habilidades y aptitudes suficientes para desempeñar nuestro trabajo.

En México el tema de la productividad, formación y capacitación está regulado, está normado; sin embargo, pocos sabemos con detalle de la existencia de las leyes y reglamentos que nos otorgan este beneficio y lo que se busca con su aplicación.

Es importante saber que con decisión podemos avanzar como personas, gobierno, sociedad y país hacia mejores condiciones en aspectos educativos, laborables, económicos.

¿Tú que opinas?

De acuerdo a tu experiencia, ¿qué tanto es valorada en el ambiente laboral una persona ampliamente capacacitada?

Los conocimientos y habilidades que haz desarrollado hasta ahora, ¿te han sido suficientes para cumplir a diario con las exigencias de tu trabajo? ¿Consideras que podrías mejorar tu vida y desempeñar de foma más eficiente tu trabajo con algo mas de capacitación?

Con esa idea en seguida transcribo lo señalado en el Capítulo III BIS de la LFT.

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y estos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

Artículo 153-G. El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y

III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.

El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley.

En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 153-H. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y

V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.

Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;

II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;

III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;

IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;

V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;

VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;

VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;

VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;

IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y

X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.

Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.

El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:

I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas;

IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad;

V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;

VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada;

VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto;

IX. Elaborar e implementar los programas a que hace referencia el artículo anterior;

X. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;

XI. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad; y

XII. Las demás que se establezcan en esta y otras disposiciones normativas.

Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.

En la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Productividad se privilegiará el consenso.

Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.

Artículo 153-N. Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales.

Las subcomisiones elaborarán para el ámbito del respectivo sector, rama de actividad, entidad federativa o región los programas que establece el artículo 153-J de esta Ley.

Artículo 153-O. (Se deroga).

Artículo 153-P. (Se deroga).

Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comisiones Estatales de Productividad.

Será aplicable a las Comisiones Estatales de Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos.

Artículo 153-R. (Se deroga).

Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales.

Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.

Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.

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La SEP - CONOCER te otorga Certificación en Análisis de Precios Unitarios, conoce los 4 elementos que debes dominar
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La SEP – CONOCER te otorga Certificación en Análisis de Precios Unitarios, conoce los 4 elementos que debes dominar

Conoce los 4 elementos para certificarte como analista de precios unitarios avalado por la SEP. Es importante que leas este texto completo, en el están las reglas oficiales y conocimientos que erequieres para obtener tu certificación, es una lectura de compresión una de las habilidades que son requeridas.

¿En que consiste la certificación en análisis de precios unitarios basada en estándares de competencia?

En respuesta a las dudas generadas para para obtener la certificación como analista de precios unitarios, voy a intentar describir qué es, en que consiste y cómo obtener la Certificación en Análisis de Precios Unitarios en base a un estándar de competencias.

Como antecedente para que te des una idea de que tan competentes somos como país a nivel mundial de acuerdo al Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial 2013-2014, México ocupa el lugar 55 de una lista de 148 países y es superado por varios países de la región, tales como Puerto Rico (30), Chile (34), Panamá (40) y Costa Rica (54).

Para afrontar esta situación es obvio que México requiere de empresarios, trabajadores, docentes y servidores públicos más competentes. Es por ello que desde hace ya varios años en México existe el Sistema Nacional de Competencias creado para ser una pieza clave para impulsar la competitividad del país.

El Sistema Nacional de Competencias facilita los mecanismos para que las organizaciones e instituciones públicas y privadas, cuenten con personas más competentes mediante del desarrollo de estándares de competencia.

Una manera de medir nuestro nivel de competencia es mediante la aplicación de una evaluación teórica y prácitca que nos permita saber si tenemos los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar nuestro trabajo con la más alta calidad.

¿Y qué es un estándar de competencia?

Un Estándar de Competencia es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, con las que debe contar una persona para ejecutar una actividad laboral, con un alto nivel de desempeño.

Es decir todo lo que hasta la fecha haz asimilado en base a tu experiencia, estudio, capacitación, sugerencias, consejos, recomendaciones y regaños de tus superiores o compañeros de trabajo.

¿A ti de que te sirve que existan los estándares de competencia?

Dimensionar, sería una palabra muy adecuada para describir la utilidad de un estándar de competencia. En tu vida diaria, en los trabajos relacionados con la industria de la contrucción (obra, servicios) muy a menudo tienes que dimensionar; dimensionar volumenes de materiales que se requieren, horas hombre, horas máquina, etc., con la única intención de satisfacer una demanda de recursos del proyecto que estás desarrollando.

El punto es que al igual que cuando dimesionamos los volumenes o cantidades señaladas estamos más próximos a saber realmente que tenemos y que nos falta; como profesionales de la ingeniería de costos, una evaluación con fines de certificación nos da la dimensión exacta de los conocimientos y habilidades que tenemos y en su caso los que nos faltan para convertirnos en una persona competente.

El propósito de un estándar de competencia enfocado a los análisis de precios unitarios es servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que analizan e integran los precios unitarios de los proyectos de la industria de la construcción; considerando para ello que sean competentes para determinar el catálogo de conceptos de obra, determinar el costo directo de los conceptos de obra, determinar el factor de sobrecosto de la obra y presentar el precio unitario integrado. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en el Estándar de Competencia (EC).

El EC se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no es requisito el poseer ningún documento o título académico.

La Certicación de Competencias es un reconocimiento ofical de alcance nacional, es expedido por la Secretaria de Educación Pública - SEP máxima autoridad educativa del país.

La certicación de competencias asegura que cuentas con los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores necesarios para realizar tus funciones o actividades con la calidad y excelencia que las empresas requieren; te brinda benecios tales como: mayores oportunidades de empleo, mejora en tu entorno familiar, reconocimiento laboral, movilidad laboral y reconocimiento social.

Ahora que ya sabes un poco a cerca de los estándares de competencia, voy a mostrarte de la manera más detallada posible en que consiste y que requisitos debes cubrir para que puedas certificarte como analista en precios unitarios.

¿Dónde puedo consultar la información oficial relacionada con el EC análisis de precios unitarios?

La información oficial puede ser consultada en este link: https://200.76.60.180/CONOCER/controlador.do?comp=FE&idEstandar=1525

¿Es necesario que tome un curso de capacitación para poder certificarme?

Para evaluar tus competencias no es requisito tomar cursos de capacitación o formación previa; probablemente cuentas con los saberes necesarios por la experiencia desarrollada a lo largo de tu vida laboral o profesional.

Puedes presentar el examen de certificación de manera directa. Sólo deberás pagar el importe correspondiente a la aplicación del examen, emisión del certificado (en caso de aprobar), envío del certificado.

Los procesos de evaluación y certicación tienen un costo. Cada institución autorizada por el CONOCER para este fin, maneja costos y beneficios distintos. Revisa varias opciones y elige la que más te convenga.

Más allá de no requerir de ningún curso, al capacitarte con nosotros tienes la garantía de que nuestros cursos para certificación están orientados al desarrollo de las habilidades, destrezas, comportamientos y conocimientos señalados en el estándar de competencia, cumplen al 100% y sobrepasan los requerimientos planteados. Incluyen ejercicios para que desarrolles las habilidades, destrezas, comportamientos y conocimientos requeridos para tu certificación.

Deseas información de nuestro Curso de precios unitarios para certificación SEP CONOCER ingresa al link o marca ahora al 01 55 4169 1718.

¿Si tomo un curso para certificación automáticamente obtengo la certificación?

No, el curso te servirá para que a través de ejercicios desarrolles las habilidades, destrezas, comportamientos y conocimientos requeridos para tu certificación.

Una vez que te haz preparado puedes entonces si iniciar el proceso de certificación ante la SEP.

Recuerda, adicional a la inversión en el curso; los procesos de evaluación y certicación tienen un costo. Cada institución autorizada por el CONOCER para este fin, maneja costos y benecios distintos. Revisa varias opciones y elige la que más te convenga.

¿Qué conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes debo tener para certificarme?

La siguiente información corresponde a la documentación oficial referida al estándar de competencias en análisis de precios unitarios, se describe de manera detallada que es el estándar y los 4 elementos que debes dominar para poder certificarte.

Certificación SEP Análisis de Precios Unitarios ECO219 Certificación SEP Análisis de Precios Unitarios

CódigoTítulo
EC0219Análisis de Precios Unitarios

Descripción del Estándar de Competencia.

El EC establece el que la persona que realiza el Análisis de un Precio Unitario, debe demostrar su competencia al realizar las siguientes funciones Elementales: la primera se refiere a Determinar el Catálogo de Conceptos de Obra; para lo cual, la persona determina los conceptos de obra a partir de los procedimientos y sistemas constructivos que establece el proyecto ejecutivo y sus especificaciones generales y particulares, luego clasifica los conceptos de obra de acuerdo a las Partidas y secuencia de la obra y al final presenta como resultado el Catalogo de Conceptos de la obra asignada en donde se integra la información de la determinación y clasificación de los conceptos de obra y la cantidad de obra total de cada concepto.

La segunda función Elemental es Determinar el Costo Directo de los Conceptos de Obra, esto lo realiza al elaborar los listados de mano de obra basado en la información del salario base de cada categoría y la información del factor de salario real considerando las prestaciones de ley, así mismo elabora el listado de materiales, tomando en cuenta lo referente a derechos, regalías, fletes, acarreos, mermas, maniobras, almacenajes, que determine el costo de los materiales puestos en el sitio de los trabajos; también elabora el listado de costos horarios de maquinaria y equipo en donde especifica las características de la máquina y sus costos fijos, por consumo y operación, y finalmente con la información anterior desarrollada elabora la matriz de Análisis del Costo Directo como parte de la información con la que integrará el precio unitario correspondiente.

A continuación la persona que realiza el análisis de precios unitarios y como función Elemental deberá Determinar el Factor de Sobrecosto de la Obra; para ello, analiza y calcula los Costos Indirectos que consisten en considerar los costos de oficinas, honorarios, sueldos y prestaciones, pasajes y viáticos, depreciación de maquinaria y equipo, rentas y mantenimiento de locales, bodegas, instalaciones, muebles y enseres y operación de vehículos y campamentos; fletes y acarreos, papelería y servicios como luz, teléfonos, gas, equipos de cómputo y gastos como licitación, capacitación, seguridad e higiene, trabajos previos y auxiliares, seguro y fianzas, entre otros que se consideren en cada obra en particular y que la Normatividad vigente así lo determine; en esta función la persona recaba la información y calcula con base en esta el costo indirecto; también obtiene el análisis del Costo de Financiamiento, el cual presenta el flujo de efectivo del programa de obra, los periodos de pagos o estimaciones que definió el cliente, tasas de interés a utilizar, deducciones, y porcentaje de anticipos; lo anterior también lo realiza con información proporcionada por las áreas correspondientes y la persona integra la información; además obtiene e incluye el porcentaje del Cargo por Utilidad para lo cual considera el pago de impuestos y el reparto de utilidades; también en esta función considera obtener lo referente a los cargos adicionales que se aplican a la utilidad y finaliza esta función al calcular la relación del factor de sobrecosto al integrar toda la información mencionada en esta función elemental.

Por último, la función elemental que se solicita que realice la persona que analiza un precio unitario es la de Presentar el Precio Unitario Integrado, esta función la realiza al integrar la Matriz del Precio Unitario con el Catálogo de Conceptos de Obra, los Costos Directos de los Conceptos de Obra y el Factor de Sobrecosto de la Obra incluidos en las funciones anteriormente descritas; es decir, la persona no solo hará el análisis, integración y presentación de cada componente del precio unitario, sino que al final, se le solicita que elabore una matriz en donde se integre el precio unitario con todos sus componentes.

Por lo anterior, este EC también establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar cada Elemento, para realizar su trabajo; así como las actitudes relevantes en su desempeño.

Cabe mencionar que independientemente del uso de Programas Informáticos especialmente diseñados para integrar precios unitarios, en este EC no se solicita el manejo de ningún paquete informático en particular, se solicita que la persona demuestre a base del resultado de su desempeño, los productos que conforman un precio unitario utilizando o no un paquete informático.

El presente Estándar de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.

Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: Tres.

Desempeña actividades tanto programadas, rutinarias como impredecibles, recibe orientaciones generales e instrucciones específicas de un superior, requiere supervisar y orientar a otros trabajadores jerárquicamente subordinados.

Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló.

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

Fecha de aprobación por el Comité Técnico del CONOCER:Fecha de publicación en el D.O.F:
17 de julio de 201219 de octubre de 2012
Periodo de revisión/actualización del EC:Tiempo de Vigencia del Certificado de competencia en este EC:
5 años5 años

Ocupaciones relacionadas con este EC de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ocupaciones.

Módulo/Grupo ocupacionalReferente
Módulo/Grupo ocupacionalNo hay referente en el CNO.
Ocupaciones asociadasNo hay referente en el CNO.
Ocupaciones no contenidas en el Catálogo Nacional de Ocupaciones y reconocidas en el Sector para este ECAnalista de Precios Unitarios

Clasificación según el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).

Sector:

CódigoEstructura del SCIAN México
23Construcción

Subsector:

CódigoEstructura del SCIAN México
236Edificación
237Construcción de obras de ingeniería civil
238Trabajos especializados para la construcción

Rama:

CódigoEstructura del SCIAN México
2361Edificación residencial.
2362Edificación no residencial.
2371Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones.
2372División de terrenos y construcción de obras de urbanización.
2373Construcción de vías de comunicación.
2379Otras construcciones de ingeniería civil.
2381Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores.
2382Instalaciones y equipamiento en construcciones.
2383Trabajos de acabados en edificaciones.
2389Otros trabajos especializados para la construcción.

Subrama:

CódigoEstructura del SCIAN México
23611Edificación residencial
23621Edificación de naves y plantas industriales
23622Edificación de inmuebles comerciales y de servicios
23711Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego
23712Construcción de obras para petróleo y gas
23713Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para Telecomunicaciones
23721División de terrenos y construcción de obras de urbanización
23731Construcción de vías de comunicación
23799Otras construcciones de ingeniería civil
23811Trabajos de cimentaciones
23812Montaje de estructuras prefabricadas
23813Trabajos de albañilería
23819Otros trabajos en exteriores
23821Instalaciones eléctricas en construcciones
23822Instalaciones hidrosanitarias, de gas, sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción
23829Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
23831Colocación de muros falsos, aislamiento y enyesado
23832Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes
23833Colocación de pisos flexibles y de madera
23834Colocación de pisos cerámicos y azulejos
23835Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción
23839Otros trabajos de acabados en edificaciones
23891Preparación de terrenos para la construcción
23899Otros trabajos especializados para la construcción

Clase:

CódigoEstructura del SCIAN México
236111Edificación de vivienda unifamiliar
236112Edificación de vivienda multifamiliar
236113Supervisión de edificación residencial
236211Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión
236212Supervisión de edificación de naves y plantas industriales
236221Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión
236222Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios
237111Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje
237112Construcción de sistemas de riego agrícola
237113Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y Riego
237121Construcción de sistemas de distribución de petróleo y gas
237122Construcción de plantas de refinería y petroquímica
237123Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas
237131Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica
237132Construcción de obras para telecomunicaciones
237133Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones
237211División de terrenos
237212Construcción de obras de urbanización
237213Supervisión de división de terrenos y de construcción de obras de urbanización
237311Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales
237312Construcción de carreteras, puentes y similares
237313Supervisión de construcción de vías de comunicación
237991Construcción de presas y represas
237992Construcción de obras marítimas, fluviales y subacuáticas
237993Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario
237994Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil
237999Otras construcciones de ingeniería civil
238110Trabajos de cimentaciones
238121Montaje de estructuras de concreto prefabricadas
238122Montaje de estructuras de acero prefabricadas
238130Trabajos de albañilería
238190Otros trabajos en exteriores
238210Instalaciones eléctricas en construcciones
238221Instalaciones hidrosanitarias y de gas
238222Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción 238290 Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
238311Colocación de muros falsos y aislamiento
238312Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado
238320Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes
238330Colocación de pisos flexibles y de madera
238340Colocación de pisos cerámicos y azulejos
238350Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción
238390Otros trabajos de acabados en edificaciones
238910Preparación de terrenos para la construcción
238990.Otros trabajos especializados para la construcción

El presente Estándar de Competencia, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, se integrará en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita.

Empresas e Instituciones participantes en el desarrollo del EC.

• Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. CMIC
• Unitario Supervisión, Construcción y Auditoría S.A. de C.V.
• Proyectos y Construcciones PARMA, S.A. DE C.V.

Aspectos relevantes de la evaluación

ConceptoMétodo y herramientas para el desarrollo
Detalles de la práctica:• Durante la demostración de la competencia en este EC, se establece que pudiera llevarse a cabo en las instalaciones de la Entidad Certificadora y Evaluadora o en el Centro de Evaluación en situación simulada. La evaluación del estándar se realizará con el análisis del proyecto ejecutivo proporcionado por el Centro de Evaluación y que es parte del Instrumento de Evaluación de este EC; del cual, se seleccionará uno o varios conceptos de trabajo para obtener las evidencias solicitadas y al final el precio unitario integrado.
Apoyos/Requerimientos:

• Equipo de cómputo

• Proyecto ejecutivo

• Formatos para análisis de precio unitario

Duración estimada de la evaluación• 4 horas en gabinete.
Referencias de Información

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - Título Segundo de la Planeación, Programación y Presupuesto. Artículo 21.-Inciso XII. - Título Tercero de los Contratos. Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Cuarto) Capítulo Primero de la Contratación. Artículo 45.-Inciso I; Art. 45 Bis; Art. 45 Ter.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. - Título Segundo de las Obras y Servicios por Contrato, Capítulo Primero de la Licitación Pública, Sección I, Generalidades. Art. 45. Inciso A. Sub Incisos I al VIII. - Título Segundo de las Obras y Servicios por Contrato. Capítulo Sexto: Análisis, Cálculo e Integración de Los Precios Unitarios. Todas sus Secciones y Artículos contenidos en este Capítulo.

• ICIC. Planeación. Análisis de Precios Unitarios.


Curso de precios unitarios para certificación.

II. - Perfil del Estándar de Competencia.

Estándar de CompetenciaAnálisis de precios unitarios
Elemento 1 de 4Determinar el Catálogo de Conceptos de Obra
Elemento 2 de 4Determinar el Costo Directo de los Conceptos de Obra
Elemento 3 de 4Determinar el Factor de Sobrecosto de la Obra
Elemento 4 de 4Presentar el Precio Unitario Integrado

III. - Elementos que conforman el Estándar de Competencia.

ReferenciaCódigoTítulo
1 de 4E0783Determinar el Catálogo de Conceptos de Obra

Criterios de evaluación.

La persona es competente cuando obtiene los siguientes:

PRODUCTOS

Producto a desarrollarCumple Si/No
1. El Catalogo de Conceptos presentado: 
• Contiene el análisis del proyecto ejecutivo para crear los conceptos de obra, 
• Define cada concepto de obra con base en el Proyecto Ejecutivo, 
• Tiene una clasificación de los conceptos de obra, 
• Muestra las partidas de obra establecidas por actividad / especialidad conforme a un procedimiento constructivo, 
• Presenta el alcance definido, 
• Tiene la unidad de obra utilizada, e 
• Incluye la cantidad de obra total de cada concepto. 
2. Los Conceptos de Obra determinados: 
• Se basan en los sistemas y procedimientos constructivos del proyecto ejecutivo, y 
• Contemplan las especificaciones generales y particulares. 
3. Los Conceptos de Obra clasificados: 
• Se encuentran divididos en Partidas de obra, e 
• Incluyen la secuencia de la Obra y todos los trabajos. 

La persona es competente cuando obtiene los siguientes:

CONOCIMIENTOS

CONOCIMIENTOSNIVEL
1. Uso de la unidad de obra para medición de conceptos de trabajo.Comprensión
2. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas: Título Segundo de las Obras y Servicio por Contrato, Capítulo Sexto "Del análisis, cálculo e integración de los precios unitarios”: Art.185 y 189.Comprensión

ACTITUDES / HÁBITOS / VALORES

#Actitud / hábito / ValorDescripción
1.Responsabilidad:La manera en que verifica la redacción que delimite el alcance del concepto del trabajo, así como corrige dicha redacción del nuevo concepto de trabajo.

GLOSARIO

#TérminoDescripción
1.Clasificación del Concepto de Obra:Registro que se le da a cada concepto de trabajo conforme a la partida de obra a la que pertenece.
2.Concepto de Obra:Constituye en sí una descripción resumida de los trabajos que se van a realizar, donde se especifican brevemente, pero con claridad para definir y delimitar plenamente los alcances del concepto.
3.Partida de Obra:Serie de conceptos relacionados entre sí que se agrupan por su especialidad.
4.Procedimiento Constructivo:El conjunto de técnicas que se utilizan para construir cualquiera de las unidades que constituyen un Proyecto Ejecutivo. Es, pues, un concepto relacionado con la técnica de construir en cada caso y que, por tanto, pueden evolucionar con el tiempo, y permiten avanzar en la innovación y la mejora de los proyectos.
5.Proyecto Ejecutivo:El conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.
6.Secuencia de Obra:Se refiere al orden que se define en la progresión de los trabajos, que se deberán realizar para cumplir con el Proyecto Ejecutivo.
7.Unidad de Obra utilizada:Unidad de Medida comercial o de uso común (m2, m3, pieza, ml, etcétera) de cada Concepto de Obra.
ReferenciaCódigoTítulo
2 de 4E0784Determinar el Costo Directo de los Conceptos de Obra

La persona es competente cuando obtiene los siguientes:

PRODUCTOS

Producto a desarrollarCumple Si/No
1. El listado de mano de obra elaborado: 
• Contiene el Salario Base para cada categoría de mano de obra, y 
• Contiene el cálculo del Factor de Salario Real considerando las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social con su Reglamento y la Ley del INFONAVIT y en su caso, los Contratos Colectivos de Trabajo. 
2. El listado de materiales elaborado: 
• Contiene derechos, regalías, fletes, acarreos, mermas, maniobras, almacenajes, que determine el costo de los materiales puestos en el sitio de los trabajos. 
3. El listado de costos horarios de maquinaria y equipo elaborado: 
• Contiene las características de la máquina, los costos fijos, los costos por consumo y los costos por operación. 
4. La Matriz de Análisis del Costo Directo elaborada: 
• Contiene la descripción del concepto de trabajo y la unidad de medida, 
• Tiene los costos calculados por mano de obra, materiales, maquinaria y equipo a utilizar por concepto de trabajo, 
• Presenta el importe correspondiente a los costos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo del concepto de trabajo, 
• Contiene el costo por herramienta menor, enunciado como un porcentaje de la mano de obra, y 
• Contiene el costo por equipo de seguridad, enunciado como un porcentaje de la mano de obra. 

La persona es competente cuando posee los siguientes:

CONOCIMIENTOS

CONOCIMIENTOSNIVEL
1. Ley y Reglamento del IMSS: Art. 25, 106 - Fracciones I y II, Art. 107- Fracciones I y II, Art. 73, 74, 147, 168 - Fracciones I y II, 211, 212.Conocimiento
2. Ley y Reglamento del INFONAVIT: Art. 29- Fracción II y III.Conocimiento
3. Ley Federal del Trabajo: Art. 69, 71, 74, 76, 80 y 87Conocimiento
4. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas: Título Segundo de las Obras y Servicio por Contrato, Capítulo Sexto “Del análisis, cálculo e integración de los precios unitarios”: Art. 190 al 210.Conocimiento

ACTITUDES / HÁBITOS / VALORES

#Actitud / hábito / ValorDescripción
1.Responsabilidad:La manera en que cuida, verifica y actualiza la información proporcionada.

GLOSARIO

#TérminoDescripción
1.Acarreo:Se define como la acción de trasladar materiales, equipo / maquinaria, de un lugar a otro; por ejemplo, del pie de obra al nivel 8 de la construcción; o llevar una revolvedora del Km +121 al Km +654 de una carretera.
2.Categoría de Mano de Obra:Se refiere a la clasificación que por la responsabilidad de los trabajos asignados es capaz de hacer un trabajador según su experiencia, conocimientos y destrezas; como ejemplo, se refiere la más común en una clasificación de menor a mayor Categoría: Ayudante, Oficial, Maestro, Operador, Cabo, Sobrestante, Auxiliar Técnico, Residente, Supervisor, Superintendente, etc.
3.Costos por Consumo:Erogaciones que lleva a cabo el contratista por los conceptos de combustibles, lubricantes y consumo de llantas de un equipo o maquinaria de trabajo de trabajo en la ejecución de un concepto de obra.
4.Costo Directo de Mano de Obra:Son las erogaciones por el pago de salarios reales del personal que intervienen directamente en la ejecución del concepto de trabajo, incluyendo al primer mando (cabo o jefe de cuadrilla).
5.Costos Fijos:Erogaciones que lleva a cabo el contratista por los conceptos de depreciación, inversión, seguros y mantenimiento de un equipo o maquinaria de trabajo.
6.Costos por Operación:Erogaciones que lleva a cabo el contratista por el pago de salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo, por hora efectiva de la misma.
7.Costo de Materiales:Son las erogaciones para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución de un concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y especificaciones.
8.Cuadrilla de Trabajo:Equipos de trabajo especializados, formados por el personal encargado de ejecutar el concepto de trabajo, incluye hasta el primer mando.
9.Derechos:Se refiere al libre uso y aplicación de los materiales tal cual para lo que fueron elaborados y conceptualizados en el Catálogo de Conceptos de Obra
10.Equipo de Seguridad:Costo directo por el uso de equipo de seguridad necesario para la protección personal del trabajador en la ejecución de un concepto de trabajo.
11.Factor de Salario Real:Se determina para cada categoría e incluye las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor.
12.Herramienta Menor:Concepto de Costo Directo por el uso de herramientas de mano utilizadas en la ejecución de un concepto de trabajo.
13.Maniobras:Es cuando para llevar a cabo una actividad programada se realizan acciones complementarias con cierta dificultad que el concepto de trabajo no refiere en sí mismo, pero que son necesarias para considerarlas en el costo directo del precio unitario.
14.Mermas:Se dice de la pérdida de materiales que se tiene contemplado durante la preparación, aplicación y almacenaje de éstos y que incide en el costo directo del precio unitario.
15.Regalías:Beneficio o cuantía que se paga al propietario de un derecho a cambio del uso que se hace de él.
16.Rendimiento:Es la cantidad de trabajo desarrollada por el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de 8 horas.
17.Salario Base:Salario sin aumentos de primas o antigüedad ni descuentos de impuestos. Cantidad a recibir en efectivo por el trabajador por los servicios prestados en la jornada de trabajo.
18.Tabulador de Salarios por Categorías:Es un listado de los salarios por categorías, que puede incluir Salario Nominal, Factor de Salario Real y Salario Real.
ReferenciaCódigoTítulo
3 de 4E0784Determinar el Factor de Sobrecosto de la Obra

Criterios de evaluación

La persona es competente cuando obtiene los siguientes:

PRODUCTOS

Producto a desarrollarCumple Si/No
1. El análisis y cálculo de Costos Indirectos integrado: 
• Considera indirectos de Oficina Central y de Oficina de Campo, 
• Considera la complejidad y magnitud del proyecto, 
• Presenta los honorarios, sueldos y prestaciones del Personal directivo, Personal técnico, Personal administrativo y de Servicios que contenga las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social con su Reglamento y la Ley del INFONAVIT y en su caso, los Contratos Colectivos de Trabajo, 
• Contempla los pasajes y viáticos del personal, 
• Incluye la depreciación, mantenimiento y rentas de edificios y locales, locales de mantenimiento y guarda, bodegas, instalaciones generales, equipos, muebles y enseres, depreciación / renta, y operación de vehículos, y campamentos, 
• Indica los servicios de consultores, asesores, servicios y laboratorios, estudios e investigaciones, 
• Considera los fletes y acarreos de campamentos; equipo de construcción; plantas y elementos para instalaciones, y mobiliario, 
• Especifica los gastos de oficina en papelería y útiles de escritorio, correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones, equipo de computación, situación de fondos, copias y duplicados; luz, gas y otros consumos, y gastos de la licitación pública, 
• Contempla los gastos de capacitación y adiestramiento, 
• Contempla los costos de seguridad e higiene, 
• Integra seguros y fianzas para la ejecución de los trabajos; 
• Menciona los trabajos previos y auxiliares de construcción y conservación de caminos de acceso, montajes y desmantelamientos de equipo, e 
• Incluye los gastos para la construcción de campamentos, equipo de construcción, y plantas y elementos para instalaciones. 
2. El análisis del Costo de Financiamiento obtenido: 
• Establece el flujo de efectivo, ingreso-egreso del Programa de Obra, 
• Presenta los periodos de pagos o estimaciones definidos por el cliente, 
• Contiene la tasa de interés a utilizar conforme al período de pago, basada en un indicador económico, 
• Especifica la deducción de la amortización del anticipo, y 
• Especifica el porcentaje y monto del anticipo/anticipos otorgado/otorgados. 
3. El porcentaje del Cargo por Utilidad obtenido: 
• Considera el porcentaje de utilidad de la empresa, el pago de impuestos aplicables y el reparto de utilidades a los trabajadores. 
4. El porcentaje de Cargos Adicionales obtenido: 
• Incluye los cargos adicionales, aplicados después de la utilidad, derivados de ordenamientos legales / disposiciones administrativas aplicables. 
5. La relación del Factor de Sobrecosto calculada: 
• Muestra los cargos por Costos Indirectos de Oficina Central y de Obra, por Financiamiento, Cargo por Utilidad y Cargos Adicionales. 

La persona es competente cuando posee los siguientes:

CONOCIMIENTOS

CONOCIMIENTOSNIVEL
1. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas: Título Segundo de las Obras y Servicio por Contrato, Capítulo Sexto “Del análisis, cálculo e integración de los precios unitarios”: Art. 211 al 220.Conocimiento

GLOSARIO

#TérminoDescripción
1.Amortización:Se habla de amortización cuando se distribuye un valor o un costo en determinado período de tiempo, a menudo con el propósito de reducir el impacto del mismo en la economía general.
2.Cargo Adicional:Es la erogación que debe realizar el contratista, por estar convenida como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
3.Cargo por Utilidad:Es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
4.Costo por Financiamiento:Gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
5.Depreciaciones:El término depreciación se refiere a una reducción anual del valor de una máquina o equipo. Esta depreciación puede derivarse de tres razones principales: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la obsolescencia.
6.Gasto Indirecto de Oficina de Obra:El Costo Indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los Costos Directos que realiza el contratista, tanto en sus Oficinas Centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
7.Indicador Económico:Son valores estadísticos que reflejan el comportamiento de las principales variables económicas, financieras y monetarias, obtenidos a través del análisis comparativo entre un año y otro de un periodo determinado.
8.Personal Administrativo:Se considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza actividades de soporte administrativo como, contadores, jefes de personal, secretarias, etc.
9.Personal Directivo:Se considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza actividades de dirección, estrategias, organización, planeación, diseño y supervisión de la empresa constructora como: Directores, Superintendentes, Gerentes, Responsables de Obra, etc.
10.Personal de Servicios:Se considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza actividades de apoyo a las actividades de la empresa constructora como, limpieza, mensajería, choferes, mantenimiento, etc.
11.Personal Técnico:Se considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza actividades de coordinación, supervisión, asesoría, solución de problemas directamente en el campo y con los trabajos del personal operativo, también se considera a los técnicos de laboratorios, analistas de precios unitarios, dibujantes, operadores de sistemas de información, etc.
12.Trabajos Previos y auxiliares:Los previos se refiere a aquellos trabajos que se requiere realizar antes de propiamente construir, que son necesarios y que forman parte del procedimiento considerado en el proyecto ejecutivo, como: limpieza, despalme, trazo topográfico, en algunos casos la misma nivelación, determinación de linderos, etc. Y los auxiliares son todos aquellos que se realizan como apoyo a los establecidos en el procedimiento, tales como bombeo, desvío de mantos freáticos, pasos peatonales, señalización de seguridad, señalización de accesos y rutas en la obra, iluminación, comida, etc.
ReferenciaCódigoTítulo
4 de 4E0786Presentar el Precio Unitario Integrado

Criterios de evaluación

La persona es competente cuando obtiene los siguientes:

PRODUCTOS

Producto a desarrollarCumple Si/No
1. La Matriz del Precio Unitario integrada: 
• Incluye el Precio Unitario con los Costos Directos, los Costos Indirectos, el Costo por Financiamiento, el Cargo por la Utilidad y los Cargos Adicionales correspondientes al Concepto de Trabajo. 

La persona es competente cuando posee los siguientes:

ACTITUDES / HÁBITOS / VALORES

#Actitud / hábito / ValorDescripción
1.Responsabilidad:La manera en que verifica posibles errores en el cálculo y determinación del Factor de Sobrecosto de la Obra.

GLOSARIO

#TérminoDescripción
1.Precio Unitario:Es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

He revisado todo el estándar y considero que estoy 100% preparado para certificarme en análisis de precios unitarios ¿qué pasos debo seguir?

1.- En la página electrónica del CONOCER (www.conocer.gob.mx), encontrarás los nombres y datos de contacto de las instituciones autorizadas para evaluar y/o certicar tus competencias de acuerdo con lo establecido en los Estándares de Competencia de tu interés.

2.- Solicita cotización. Los procesos de evaluación y certicación tienen un costo. Cada institución autorizada por el CONOCER para este fin, maneja costos y benecios distintos. Revisa varias opciones y elige la que más te convenga.

3.- Define con qué institución realizarás el proceso.

4.- SOLICITA UN DIAGNÓSTICO Antes de iniciar tu proceso de evaluación con fines de certicación… …solicita que te apliquen un diagnóstico donde responderás algunas preguntas sobre tu desempeño en relación con los criterios definidos en el Estándar de Competencia en el que deseas certificarte. ¡A través del diagnóstico podrás identicar tus posibilidades de éxito en el proceso de evaluación!

5.- DEFINE FECHA DE EVALUACIÓN Una persona experta en el Estándar de Competencia y autorizada por el CONOCER como evaluador, te informará cómo se realizará la evaluación; con tu evaluador definirás la fecha de tu evaluación.

6.- INICIA TU EVALUACIÓN Una vez explicados todos los puntos relevantes del proceso, el evaluador iniciará tu evaluación asegurándose de que cumples con los criterios establecidos en el Estándar de Competencia.

7.- Toda la información recabada en el proceso de tu evaluación, se integrará en un Portafolio de Evidencias el cuál será revisado tanto por el evaluador como por un grupo de expertos.

8.- Una vez concluida la evaluación de tu prueba serás notificado si eres o no apto para obtener una certificación en análisis de precios unitarios.

Quieres capacitarte para certificarte y seguir el proceso de certificación con nosotros, contáctanos ahora al 01 55 4169 1718 y 1888 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.

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FORJADO DE DENTELLON DE CONCRETO F´C=200 Kg/cm² T.M.A. 3/4" REV 8-10 CM, SECCION 20X25CMS, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, COLOCACION DE FANTASMAS DE CONCRETO Y PINTURA ANTIREFLEJANTE.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

FORJADO DE DENTELLON DE CONCRETO F´C=200 Kg/cm² T.M.A. 3/4″ REV 8-10 CM, SECCION 20X25CMS, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, COLOCACION DE FANTASMAS DE CONCRETO Y PINTURA ANTIREFLEJANTE.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
*TEMP9 FORJADO DE DENTELLON DE CONCRETO F´C=200 Kg/cm² T.M.A. 3/4″ REV 8-10 CM, SECCION 20X25CMS, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, COLOCACION DE FANTASMAS DE CONCRETO Y PINTURA ANTIREFLEJANTE. ML
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0020 CUADRILLA No 2 ( 2 PEONES ) 30
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FORJADO DE DENTELLON DE CONCRETO F´C=200 Kg/cm² T.M.A. 3/4" REV 8-10 CM, SECCION 20X25CMS, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, COLOCACION DE FANTASMAS DE CONCRETO Y PINTURA ANTIREFLEJANTE.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

FORJADO DE DENTELLON DE CONCRETO F´C=200 Kg/cm² T.M.A. 3/4″ REV 8-10 CM, SECCION 20X25CMS, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, COLOCACION DE FANTASMAS DE CONCRETO Y PINTURA ANTIREFLEJANTE.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
*TEMP5 FORJADO DE DENTELLON DE CONCRETO F´C=200 Kg/cm² T.M.A. 3/4″ REV 8-10 CM, SECCION 20X25CMS, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, COLOCACION DE FANTASMAS DE CONCRETO Y PINTURA ANTIREFLEJANTE. ML
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0020 CUADRILLA No 2 ( 2 PEONES ) 30
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EXCAVACION A MANO EN CEPA PARA MAMPOSTERIA
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

EXCAVACION A MANO EN CEPA PARA MAMPOSTERIA

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
*TEMP4 EXCAVACION A MANO EN CEPA PARA MAMPOSTERIA M3
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0020 CUADRILLA No 2 ( 2 PEONES ) 6
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APLICACION DE RIEGO DE IMPREGNACION A BASE DE EMULSION ASFALTICA ECR 65 A UNA PROPORCION DE 1.00 LTS/M2, INCLUYE LA LIMPIEZA DE LA SUPERFICIE Y APLICACION DEL POREO A BASE DE ARENA FINA
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

APLICACION DE RIEGO DE IMPREGNACION A BASE DE EMULSION ASFALTICA ECR 65 A UNA PROPORCION DE 1.00 LTS/M2, INCLUYE LA LIMPIEZA DE LA SUPERFICIE Y APLICACION DEL POREO A BASE DE ARENA FINA

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
0891 APLICACION DE RIEGO DE IMPREGNACION A BASE DE EMULSION ASFALTICA ECR 65 A UNA PROPORCION DE 1.00 LTS/M2, INCLUYE LA LIMPIEZA DE LA SUPERFICIE Y APLICACION DEL POREO A BASE DE ARENA FINA M2
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
1500 CUADRILLA No 300 ( 3 PEONES ) 3194.89
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CARPETA DE 7 CM DE ESPESOR A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE CON AGREGADO PETREO DE 19 MM ( 3/4" ) A FINOS Y CEMENTO ASFÁLTICO NO. 6, COMPACTADO AL 95 % DE LA PRUEBA ASSTHO. INCLUYE : MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO.  CARPETA. OPERACIONES DE TENDIDO, RASTREO Y REMOCIÓN DEL MAT. EXCEDENTE, POR EL SISTEMA DE RIEGOS Y BARRIDO DE LA BASE IMPREGNADA CON MEDIOS MECANICOS.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

CARPETA DE 7 CM DE ESPESOR A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE CON AGREGADO PETREO DE 19 MM ( 3/4″ ) A FINOS Y CEMENTO ASFÁLTICO NO. 6, COMPACTADO AL 95 % DE LA PRUEBA ASSTHO. INCLUYE : MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO. CARPETA. OPERACIONES DE TENDIDO, RASTREO Y REMOCIÓN DEL MAT. EXCEDENTE, POR EL SISTEMA DE RIEGOS Y BARRIDO DE LA BASE IMPREGNADA CON MEDIOS MECANICOS.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
3001 CARPETA DE 7 CM DE ESPESOR A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE CON AGREGADO PETREO DE 19 MM ( 3/4″ ) A FINOS Y CEMENTO ASFÁLTICO NO. 6, COMPACTADO AL 95 % DE LA PRUEBA ASSTHO. INCLUYE : MATERIALES, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO. CARPETA. OPERACIONES DE TENDIDO, RASTREO Y REMOCIÓN DEL MAT. EXCEDENTE, POR EL SISTEMA DE RIEGOS Y BARRIDO DE LA BASE IMPREGNADA CON MEDIOS MECANICOS. M2
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0010 CUADRILLA No 1 ( 1 PEON ) 559.91
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APLICACION DE RIEGO DE IMPREGNACION A BASE DE EMULSION ASFALTICA ECR 65 A UNA PROPORCION DE 1.00 LTS/M2, INCLUYE LA LIMPIEZA DE LA SUPERFICIE Y APLICACION DEL POREO A BASE DE ARENA FINA
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

APLICACION DE RIEGO DE IMPREGNACION A BASE DE EMULSION ASFALTICA ECR 65 A UNA PROPORCION DE 1.00 LTS/M2, INCLUYE LA LIMPIEZA DE LA SUPERFICIE Y APLICACION DEL POREO A BASE DE ARENA FINA

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
0891 APLICACION DE RIEGO DE IMPREGNACION A BASE DE EMULSION ASFALTICA ECR 65 A UNA PROPORCION DE 1.00 LTS/M2, INCLUYE LA LIMPIEZA DE LA SUPERFICIE Y APLICACION DEL POREO A BASE DE ARENA FINA M2
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
1800 CUADRILLA No 600 ( 1 SOBRESTANTE + 1 AYUDANTE + 6 PEONES) 3194.89
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SUMINISTRO Y COLOCACION DE MATERIAL CON CARACTERISTICAS DE BASE HIDRAULICA, COMPACTADA AL 95% DE SU PVSM POR MEDIOS MECANICOS, INCLUYE COLOCACION, TENDIDO, PAPEO, NIVELADO, INCORPORACION DE HUMEDAD Y COMPACTADA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

SUMINISTRO Y COLOCACION DE MATERIAL CON CARACTERISTICAS DE BASE HIDRAULICA, COMPACTADA AL 95% DE SU PVSM POR MEDIOS MECANICOS, INCLUYE COLOCACION, TENDIDO, PAPEO, NIVELADO, INCORPORACION DE HUMEDAD Y COMPACTADA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
*TEMP18 SUMINISTRO Y COLOCACION DE MATERIAL CON CARACTERISTICAS DE BASE HIDRAULICA, COMPACTADA AL 95% DE SU PVSM POR MEDIOS MECANICOS, INCLUYE COLOCACION, TENDIDO, PAPEO, NIVELADO, INCORPORACION DE HUMEDAD Y COMPACTADA. M3
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0030 CUADRILLA No 3 ( 3 PEONES ) 400
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TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PARA PAVIMENTO
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PARA PAVIMENTO

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
*TEMP12 TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PARA PAVIMENTO M2
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0410 CUADRILLA No 41 ( 1 ALBAÑIL + 1 AYUDANTE ALBAÑILERIA + 1 PEON ) 500
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SUMINISTRO Y COLOCACION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO, F'c= 250 KG/CM2  TMA 1½" REV 10-12 CM, INCL. COLADO, VIBRADO, REGLEADO Y CURADO. ESPESOR DE 15 CM
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

SUMINISTRO Y COLOCACION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO, F’c= 250 KG/CM2 TMA 1½” REV 10-12 CM, INCL. COLADO, VIBRADO, REGLEADO Y CURADO. ESPESOR DE 15 CM

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
956200 SUMINISTRO Y COLOCACION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO, F’c= 250 KG/CM2 TMA 1½” REV 10-12 CM, INCL. COLADO, VIBRADO, REGLEADO Y CURADO. ESPESOR DE 15 CM M2
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0050 CUADRILLA No 5 ( 5 PEONES ) 179.99
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APROCHE DE GUARNICION POR MEDIOS MANUALES CON PISON DE MANO EN CAPAS DE 20 CM UTILIZANDO MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACION, INCLUYE ACARREO DENTRO DE LA OBRA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

APROCHE DE GUARNICION POR MEDIOS MANUALES CON PISON DE MANO EN CAPAS DE 20 CM UTILIZANDO MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACION, INCLUYE ACARREO DENTRO DE LA OBRA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
125400 APROCHE DE GUARNICION POR MEDIOS MANUALES CON PISON DE MANO EN CAPAS DE 20 CM UTILIZANDO MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACION, INCLUYE ACARREO DENTRO DE LA OBRA. M3
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0020 CUADRILLA No 2 ( 2 PEONES ) 10
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FORJADO DE GUARNICION DE CONCRETO F´C=150 Kg/cm² T.M.A. 3/4" REV 8-10 CM, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, JUNTA DE CONSTRUCCION @ 18 CON ASFALTO MODIFICADO
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

FORJADO DE GUARNICION DE CONCRETO F´C=150 Kg/cm² T.M.A. 3/4″ REV 8-10 CM, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, JUNTA DE CONSTRUCCION @ 18 CON ASFALTO MODIFICADO

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
125470 FORJADO DE GUARNICION DE CONCRETO F´C=150 Kg/cm² T.M.A. 3/4″ REV 8-10 CM, INCLUYE CIMBRADO, COLADO, VIBRADO Y DESCIMBRADO, JUNTA DE CONSTRUCCION @ 18 CON ASFALTO MODIFICADO ML
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0410 CUADRILLA No 41 ( 1 ALBAÑIL + 1 AYUDANTE ALBAÑILERIA + 1 PEON ) 50
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DEMOLICION DE BANQUETA EXISTENTE DE CONCRETO SIMPLE ESPESOR PROMEDIO 8 CM, POR MEDIOS MANUALES, INCLUYE CARGA Y ACARREO PRODUCTO DE DEMOLICION HASTA 3 KM.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

DEMOLICION DE BANQUETA EXISTENTE DE CONCRETO SIMPLE ESPESOR PROMEDIO 8 CM, POR MEDIOS MANUALES, INCLUYE CARGA Y ACARREO PRODUCTO DE DEMOLICION HASTA 3 KM.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
059645 DEMOLICION DE BANQUETA EXISTENTE DE CONCRETO SIMPLE ESPESOR PROMEDIO 8 CM, POR MEDIOS MANUALES, INCLUYE CARGA Y ACARREO PRODUCTO DE DEMOLICION HASTA 3 KM. M2
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
00-0001 HERRAMIENTA MENOR 12.5
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CAJA DE VALVULAS DE 1.20X1.00X0.80 M (INT) DE TABICON 13 CM JUNTEADO CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:4 ACABADO PULIDO PLANTILLA DE CONCRETO F'C=150 KG/CM2. INCL. 1 TRAMO DE TUBO DE PVC 2", VALVULA COMP. FOGO. 2" RESIL.,EMPAQUE DE HULE 2",EXTREMIDAD PVC HIDRAULICO DE 2",NIPLE HID.  3X 40 CM EN PVC, COPLE HIDRAULICO PVC 2", TORNILLO 3/8" X 2" CON TUERCAS Y RONDANAS,  EXTREMIDAD  TIPO ESPIGA PVC HID. 2",  REDUCCION  HID. DE 4 A 2" DE PVC, CRUZ PVC HID. 3". Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

CAJA DE VALVULAS DE 1.20X1.00X0.80 M (INT) DE TABICON 13 CM JUNTEADO CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:4 ACABADO PULIDO PLANTILLA DE CONCRETO F’C=150 KG/CM2. INCL. 1 TRAMO DE TUBO DE PVC 2″, VALVULA COMP. FOGO. 2″ RESIL.,EMPAQUE DE HULE 2″,EXTREMIDAD PVC HIDRAULICO DE 2″,NIPLE HID. 3X 40 CM EN PVC, COPLE HIDRAULICO PVC 2″, TORNILLO 3/8″ X 2″ CON TUERCAS Y RONDANAS, EXTREMIDAD TIPO ESPIGA PVC HID. 2″, REDUCCION HID. DE 4 A 2″ DE PVC, CRUZ PVC HID. 3″. Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
420500 CAJA DE VALVULAS DE 1.20X1.00X0.80 M (INT) DE TABICON 13 CM JUNTEADO CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:4 ACABADO PULIDO PLANTILLA DE CONCRETO F’C=150 KG/CM2. INCL. 1 TRAMO DE TUBO DE PVC 2″, VALVULA COMP. FOGO. 2″ RESIL.,EMPAQUE DE HULE 2″,EXTREMIDAD PVC HIDRAULICO DE 2″,NIPLE HID. 3X 40 CM EN PVC, COPLE HIDRAULICO PVC 2″, TORNILLO 3/8″ X 2″ CON TUERCAS Y RONDANAS, EXTREMIDAD TIPO ESPIGA PVC HID. 2″, REDUCCION HID. DE 4 A 2″ DE PVC, CRUZ PVC HID. 3″. Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO. PZA
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0410 CUADRILLA No 41 ( 1 ALBAÑIL + 1 AYUDANTE ALBAÑILERIA + 1 PEON ) 0.87
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TOMA DOMICILIARIAS, DE AGUA POTABLE CON MANGUERA DE 1/2" RD-9, ABRAZADERA OMEGA, 2 ABRAZADERAS SINFIN ½", TUBO DE PVC 4" , REGISTRO, LLAVE DE BANQUETA, TUBO DE Cu ½", CODOS Y SOLDADURA. INCL. EXCAVACION, DEMOLICION DE CONCRETO SIMPLE DE 8 CM, PLANTILLA DE ARENA, RELLENO Y ACOSTILLADO DE MAT. SELECCIONADO,  RELLENO A VOLTEO ASI COMO EL RETIRO DEL MATERIAL SOBRANTE PRODUCTO DE EXCAVACION.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

TOMA DOMICILIARIAS, DE AGUA POTABLE CON MANGUERA DE 1/2″ RD-9, ABRAZADERA OMEGA, 2 ABRAZADERAS SINFIN ½”, TUBO DE PVC 4″ , REGISTRO, LLAVE DE BANQUETA, TUBO DE Cu ½”, CODOS Y SOLDADURA. INCL. EXCAVACION, DEMOLICION DE CONCRETO SIMPLE DE 8 CM, PLANTILLA DE ARENA, RELLENO Y ACOSTILLADO DE MAT. SELECCIONADO, RELLENO A VOLTEO ASI COMO EL RETIRO DEL MATERIAL SOBRANTE PRODUCTO DE EXCAVACION.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
421000 TOMA DOMICILIARIAS, DE AGUA POTABLE CON MANGUERA DE 1/2″ RD-9, ABRAZADERA OMEGA, 2 ABRAZADERAS SINFIN ½”, TUBO DE PVC 4″ , REGISTRO, LLAVE DE BANQUETA, TUBO DE Cu ½”, CODOS Y SOLDADURA. INCL. EXCAVACION, DEMOLICION DE CONCRETO SIMPLE DE 8 CM, PLANTILLA DE ARENA, RELLENO Y ACOSTILLADO DE MAT. SELECCIONADO, RELLENO A VOLTEO ASI COMO EL RETIRO DEL MATERIAL SOBRANTE PRODUCTO DE EXCAVACION. TOMA
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0820 CUADRILLA No 82 ( 1 PLOMERO + 1 AYUDANTE DE PLOMERO ) 5
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RELLENO COMPACTADO POR MEDIOS MECANICOS VIBROCOMPACTADOR MANUAL EN CAPAS DE 20 CM. UTILIZANDO MATERIAL PRODUCTO DE LA OBRA SELECCIONADO. INCLUYE CARGA, ACARREO, DESCARGA Y COMPACTADO AL 90% DE SU P.V.S.M.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

RELLENO COMPACTADO POR MEDIOS MECANICOS VIBROCOMPACTADOR MANUAL EN CAPAS DE 20 CM. UTILIZANDO MATERIAL PRODUCTO DE LA OBRA SELECCIONADO. INCLUYE CARGA, ACARREO, DESCARGA Y COMPACTADO AL 90% DE SU P.V.S.M.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
551210 RELLENO COMPACTADO POR MEDIOS MECANICOS VIBROCOMPACTADOR MANUAL EN CAPAS DE 20 CM. UTILIZANDO MATERIAL PRODUCTO DE LA OBRA SELECCIONADO. INCLUYE CARGA, ACARREO, DESCARGA Y COMPACTADO AL 90% DE SU P.V.S.M. M3
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0020 CUADRILLA No 2 ( 2 PEONES ) 11.34
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ACOSTILLADO DE ARENA HASTA 15 CM POR ENCIMA DE LOMO DE TUBO, INCLUYE CARGA, ACARREO, DESCARGA Y VIBRADO POR MEDIO DE PLACA VIBRATORIA y/o VIBRADOR PARA CONCRETO.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

ACOSTILLADO DE ARENA HASTA 15 CM POR ENCIMA DE LOMO DE TUBO, INCLUYE CARGA, ACARREO, DESCARGA Y VIBRADO POR MEDIO DE PLACA VIBRATORIA y/o VIBRADOR PARA CONCRETO.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
659810 ACOSTILLADO DE ARENA HASTA 15 CM POR ENCIMA DE LOMO DE TUBO, INCLUYE CARGA, ACARREO, DESCARGA Y VIBRADO POR MEDIO DE PLACA VIBRATORIA y/o VIBRADOR PARA CONCRETO. M3
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0020 CUADRILLA No 2 ( 2 PEONES ) 11.31
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DESCARGAS DOMICILIARIAS DE DRENAJE CON  TUBERIA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD DE 6" , INCLUYE:  EXCAVACIÓN EN TERRENO COMUN, AFINE DE TALUDES Y FONDO, PLANTILLA Y ACOSTILLADO 15 CM SOBRE EL LOMO DE TUBO, RELLENO DE MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACIÓN COMPACTADO POR MEDIOS MECÁNICOS Y TEE DE INSERCCION.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

DESCARGAS DOMICILIARIAS DE DRENAJE CON TUBERIA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD DE 6″ , INCLUYE: EXCAVACIÓN EN TERRENO COMUN, AFINE DE TALUDES Y FONDO, PLANTILLA Y ACOSTILLADO 15 CM SOBRE EL LOMO DE TUBO, RELLENO DE MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACIÓN COMPACTADO POR MEDIOS MECÁNICOS Y TEE DE INSERCCION.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
945615. DESCARGAS DOMICILIARIAS DE DRENAJE CON TUBERIA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD DE 6″ , INCLUYE: EXCAVACIÓN EN TERRENO COMUN, AFINE DE TALUDES Y FONDO, PLANTILLA Y ACOSTILLADO 15 CM SOBRE EL LOMO DE TUBO, RELLENO DE MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACIÓN COMPACTADO POR MEDIOS MECÁNICOS Y TEE DE INSERCCION. PZA
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0410 CUADRILLA No 41 ( 1 ALBAÑIL + 1 AYUDANTE ALBAÑILERIA + 1 PEON ) 2
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CONSTRUCCION DE POZO DE VISITA DE MURO DE TABICON DE CONCRETO SOLIDO 9x13x28 CM A TIZON APLANADO PULIDO, ESCALONES DE VAR No. 4 FORRADOS DE POLIDUCTO RD-9, BROCAL Y TAPA DE CONCRETO f´c=250 Kg/cm² DIAM. DE 0.60 A 1.50 M SOBRE TUBO DE 0.35 A 1.80 M DE  PROF. A RASANTE. HIDRAULICO 2.75 M, PLANTILLA DE CONCRETO f´c=150 Kg/cm ² TMA ¾"
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

CONSTRUCCION DE POZO DE VISITA DE MURO DE TABICON DE CONCRETO SOLIDO 9x13x28 CM A TIZON APLANADO PULIDO, ESCALONES DE VAR No. 4 FORRADOS DE POLIDUCTO RD-9, BROCAL Y TAPA DE CONCRETO f´c=250 Kg/cm² DIAM. DE 0.60 A 1.50 M SOBRE TUBO DE 0.35 A 1.80 M DE PROF. A RASANTE. HIDRAULICO 2.75 M, PLANTILLA DE CONCRETO f´c=150 Kg/cm ² TMA ¾”

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
650505. CONSTRUCCION DE POZO DE VISITA DE MURO DE TABICON DE CONCRETO SOLIDO 9x13x28 CM A TIZON APLANADO PULIDO, ESCALONES DE VAR No. 4 FORRADOS DE POLIDUCTO RD-9, BROCAL Y TAPA DE CONCRETO f´c=250 Kg/cm² DIAM. DE 0.60 A 1.50 M SOBRE TUBO DE 0.35 A 1.80 M DE PROF. A RASANTE. HIDRAULICO 2.75 M, PLANTILLA DE CONCRETO f´c=150 Kg/cm ² TMA ¾” PZA
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0410 CUADRILLA No 41 ( 1 ALBAÑIL + 1 AYUDANTE ALBAÑILERIA + 1 PEON ) 0.85
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RELLENO DE MATERIAL INERTE DE BANCO (REOLITA) COMPACTADO MANUAL POR MEDIOS MECANICOS (VIBROCOMPACTADOR MANUAL ó BAILARINA) EN CAPAS DE 20 CM AL 90% DE SU PVSM.  INCLUYE CARGA, ACARREO Y DESCARGA DEL MATERIAL DEL 1er BANCO A 60 ML AL LUGAR DE LA COLOCACION
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

RELLENO DE MATERIAL INERTE DE BANCO (REOLITA) COMPACTADO MANUAL POR MEDIOS MECANICOS (VIBROCOMPACTADOR MANUAL ó BAILARINA) EN CAPAS DE 20 CM AL 90% DE SU PVSM. INCLUYE CARGA, ACARREO Y DESCARGA DEL MATERIAL DEL 1er BANCO A 60 ML AL LUGAR DE LA COLOCACION

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
551214. RELLENO DE MATERIAL INERTE DE BANCO (REOLITA) COMPACTADO MANUAL POR MEDIOS MECANICOS (VIBROCOMPACTADOR MANUAL ó BAILARINA) EN CAPAS DE 20 CM AL 90% DE SU PVSM. INCLUYE CARGA, ACARREO Y DESCARGA DEL MATERIAL DEL 1er BANCO A 60 ML AL LUGAR DE LA COLOCACION M3
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0020 CUADRILLA No 2 ( 2 PEONES ) 14
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ACOSTILLADO DE ARENA HASTA 15 CM POR ENCIMA DE LOMO DE TUBO,  INCLUYE CARGA, ACARREO Y DESCARGA DEL MATERIAL  AL LUGAR DE LA COLOCACION CARGA, ACARREO, DESCARGA Y VIBRADO POR MEDIO DE PLACA VIBRATORIA y/o VIBRADOR PARA CONCRETO.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

ACOSTILLADO DE ARENA HASTA 15 CM POR ENCIMA DE LOMO DE TUBO, INCLUYE CARGA, ACARREO Y DESCARGA DEL MATERIAL AL LUGAR DE LA COLOCACION CARGA, ACARREO, DESCARGA Y VIBRADO POR MEDIO DE PLACA VIBRATORIA y/o VIBRADOR PARA CONCRETO.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
659812. ACOSTILLADO DE ARENA HASTA 15 CM POR ENCIMA DE LOMO DE TUBO, INCLUYE CARGA, ACARREO Y DESCARGA DEL MATERIAL AL LUGAR DE LA COLOCACION CARGA, ACARREO, DESCARGA Y VIBRADO POR MEDIO DE PLACA VIBRATORIA y/o VIBRADOR PARA CONCRETO. M3
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0020 CUADRILLA No 2 ( 2 PEONES ) 12
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TRAZO Y NIVELACION DE LINEA DE DRENAJE
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

TRAZO Y NIVELACION DE LINEA DE DRENAJE

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
124511 TRAZO Y NIVELACION DE LINEA DE DRENAJE ML
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
02-0410 CUADRILLA No 41 ( 1 ALBAÑIL + 1 AYUDANTE ALBAÑILERIA + 1 PEON ) 1000
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TUBERIA FLEXIBLE (tubing) DE ACERO INOXIDABLE ASTM- 316 DE 1/4" OD. POR 0.049" ESPESOR DE PARED, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO, Y MANO DE OBRA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

TUBERIA FLEXIBLE (tubing) DE ACERO INOXIDABLE ASTM- 316 DE 1/4″ OD. POR 0.049″ ESPESOR DE PARED, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO, Y MANO DE OBRA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
9992 TUBERIA FLEXIBLE (tubing) DE ACERO INOXIDABLE ASTM- 316 DE 1/4″ OD. POR 0.049″ ESPESOR DE PARED, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO, Y MANO DE OBRA. M.L.
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD4 CUADRILLA No. 4 (OPERARIO ESPECIALISTA TUBERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.33) MANIOBRISTA + (0.33) AYUDANTE GENERAL) 88.61
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IDEM PERO PARA BRIDA CLASE 900# DE  3"Ø
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

IDEM PERO PARA BRIDA CLASE 900# DE 3″Ø

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
9977 IDEM PERO PARA BRIDA CLASE 900# DE 3″Ø PZA
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD4 CUADRILLA No. 4 (OPERARIO ESPECIALISTA TUBERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.33) MANIOBRISTA + (0.33) AYUDANTE GENERAL) 29.26
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REDONDO SÓLIDO LISO ACERO AL CARBON 6.3 mm Ø ASTM-A-36   INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

REDONDO SÓLIDO LISO ACERO AL CARBON 6.3 mm Ø ASTM-A-36 INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
9896 REDONDO SÓLIDO LISO ACERO AL CARBON 6.3 mm Ø ASTM-A-36 INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA. KG
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD8 CUADRILLA No. 8 (OPERARIO ESPECIALISTA PAILERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.75) MANIOBRISTA + (0.75) AYUDANTE GENERAL) 279.33
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PERFIL "C" DE ACERO ALCARBON STANDARD ASTM-A-36 76 mm x 6.10 Kg/m  (CE)  INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

PERFIL “C” DE ACERO ALCARBON STANDARD ASTM-A-36 76 mm x 6.10 Kg/m (CE) INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
9841 PERFIL “C” DE ACERO ALCARBON STANDARD ASTM-A-36 76 mm x 6.10 Kg/m (CE) INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA. KG
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD8 CUADRILLA No. 8 (OPERARIO ESPECIALISTA PAILERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.75) MANIOBRISTA + (0.75) AYUDANTE GENERAL) 281.69
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TEE REDUCIDA DE ACERO AL CARBON 3/4" A ½"Ø 3000 # ROSCADA Y GALVANIZADA ESPECIFICACION ASTM- A 105, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

TEE REDUCIDA DE ACERO AL CARBON 3/4″ A ½”Ø 3000 # ROSCADA Y GALVANIZADA ESPECIFICACION ASTM- A 105, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
8954 TEE REDUCIDA DE ACERO AL CARBON 3/4″ A ½”Ø 3000 # ROSCADA Y GALVANIZADA ESPECIFICACION ASTM- A 105, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA. PZA.
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD4 CUADRILLA No. 4 (OPERARIO ESPECIALISTA TUBERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.33) MANIOBRISTA + (0.33) AYUDANTE GENERAL) 21.4
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REDUCCION DE ACERO AL CARBON 3/4" A ½"Ø 3000 # TIPO BOTELLA ROSCADA Y GALVANIZADA ESPECIFICACION ASTM- A 105, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

REDUCCION DE ACERO AL CARBON 3/4″ A ½”Ø 3000 # TIPO BOTELLA ROSCADA Y GALVANIZADA ESPECIFICACION ASTM- A 105, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
8393 REDUCCION DE ACERO AL CARBON 3/4″ A ½”Ø 3000 # TIPO BOTELLA ROSCADA Y GALVANIZADA ESPECIFICACION ASTM- A 105, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA. PZA.
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD4 CUADRILLA No. 4 (OPERARIO ESPECIALISTA TUBERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.33) MANIOBRISTA + (0.33) AYUDANTE GENERAL) 24.27
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COPLE DE ACERO AL CARBON DE 1/2" Ø 3000 # ROSCADO Y GALVANIZADO, ESPECIFICACION ASTM-A-105 INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

COPLE DE ACERO AL CARBON DE 1/2″ Ø 3000 # ROSCADO Y GALVANIZADO, ESPECIFICACION ASTM-A-105 INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
8079 COPLE DE ACERO AL CARBON DE 1/2″ Ø 3000 # ROSCADO Y GALVANIZADO, ESPECIFICACION ASTM-A-105 INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA. PZA.
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD4 CUADRILLA No. 4 (OPERARIO ESPECIALISTA TUBERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.33) MANIOBRISTA + (0.33) AYUDANTE GENERAL) 26.84
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IDEM ANT PERO DE 12" Ø 150 # RF CED 40S  0.375" ESP ASTM-A-182 F316L
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

IDEM ANT PERO DE 12″ Ø 150 # RF CED 40S 0.375″ ESP ASTM-A-182 F316L

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
7846 IDEM ANT PERO DE 12″ Ø 150 # RF CED 40S 0.375″ ESP ASTM-A-182 F316L PZA.
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD4 CUADRILLA No. 4 (OPERARIO ESPECIALISTA TUBERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.33) MANIOBRISTA + (0.33) AYUDANTE GENERAL) 1.84
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BRIDA DE ACERO AL CARBON DE 2 1/16"Ø 5000# TIPO CIEGA CARA JUNTA DE ANILLO (RTJ)  API-6A, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.
Con Imagen Destacada, Rendimientos de mano de obra

BRIDA DE ACERO AL CARBON DE 2 1/16″Ø 5000# TIPO CIEGA CARA JUNTA DE ANILLO (RTJ) API-6A, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA.

Clave Descripción del auxiliar o básico Unidad
7598 BRIDA DE ACERO AL CARBON DE 2 1/16″Ø 5000# TIPO CIEGA CARA JUNTA DE ANILLO (RTJ) API-6A, INCLUYE: RECUPERACION, ACARREO Y MANO DE OBRA. PZA
Clave Descripción del auxiliar o básico Rendimiento/Jor (8hr)
CUAD4 CUADRILLA No. 4 (OPERARIO ESPECIALISTA TUBERO + AYUDANTE DE OPERARIO ESPECIALISTA + (0.33) MANIOBRISTA + (0.33) AYUDANTE GENERAL) 22.79
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