Fundamento legal del salario

En este aspecto, independientemente del tipo de control o comprobantes que se utilicen, resulta imprescindible señalar el fundamento legal de los conceptos que se incluyen en la nómina. A este respecto, además de fundamentar los pagos en nómina, facilita el cálculo del ISR a retener a los trabajadores o bien las cuotas obrero - patronales al Seguro Social, así como la determinación de la aportación patronal al Infonavit, la AFORE o cualquier otra contribución derivada de la relación laboral.

Es importante el desglose de los conceptos que se manejan en las percepciones para cada trabajador, reiterando que la base para su determinación llega a ser radicalmente variable, lo que repercute en el costo de un proyecto y el analista debe considerar cada uno de ellos:

  • Impuesto sobre la renta.
  • Ingresos que se gravan: Artículos 78, 78 A, 78 B y 79
  • Ingresos exentos: Artículo 77.
  • Cuotas al Seguro Social.
  • Salario base de cotización y conceptos que no se toman en cuenta para la integración del salario: Artículo 32.
  • Límite superior del salario base de cotización: Artículo 33.
  • Ausencia del trabajador: Artículo 37.
  • Las AFORE
  • Aportaciones al Infonavit.
  • Integración del salario y conceptos que no se tomarán en cuenta: Artículo 143, LFT.
  • salario máximo para el pago de las aportaciones: Artículo 144, LFT.
  • Crédito al salario.
  • Para pago por día trabajado: Artículo 80, Anexo 21, Fracción I, LISR.
  • Para pago semanal: Artículo 80, Anexo 21, Fracción II, LISR.
  • Para pago decenal: Artículo 80, Anexo 21, Fracción III, LISR.
  • Para pago quincenal: Artículo 80, Anexo 21, Fracción IV, LISR.
  • Para pago mensual: Artículo 80, Anexo 21, Fracción V, LISR.

En México, el Derecho del Trabajo está reglamentado con la idea de equilibrar los derechos del trabajo con los del capital, pero estos no están definidos, se enumeran como tal:

El artículo 25 de la LFT enlista las condiciones de trabajo de la siguiente manera:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
  4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
  5. La duración de la jornada;
  6. La forma y el monto del salario;
  7. El día y el lugar de pago del salario;
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Como es de notarse, la LFT señala de manera enunciativa más no limitativa las condiciones de trabajo.

Jornada de trabajo

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Se conocen varias clases de jornada de trabajo, a saber: diurna, nocturna, mixta, continua, extraordinaria y los trabajos de emergencia.
  • Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
  • La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
  • Jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, porque si comprende tres y media o más, se reputará como jornada nocturna.
  • Jornada continua es aquella en que se presta el servicio en forma ininterrumpida.
  • Jornada extraordinaria es la prolongación de la actividad norma de la empresa.
La jornada extraordinaria de trabajo constituye una obligación para el trabajador, pero no para el patrón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional. Apartado A fracción XI.
Se entiende por trabajos de emergencia la prolongación de la jornada de trabajo por el tiempo estrictamente necesario para evitar o controlar siniestro o riesgos en la empresa.

Días de descanso

Más que un derecho, los días de descanso constituyen una necesidad para los trabajadores, necesidad de que repongan energías y de que compartan con sus familias momentos de solaz y esparcimiento.

La LFT dispone que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrute de un día de descanso con goce de salario.

Por disposiciones de la LFT son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario:

I. El 1o. de enero

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

IV. El 1o. de mayo

V. El 16 de septiembre

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

VIII. El 25 de diciembre.

Vacaciones

Por vacaciones debe entenderse la interrupción lícita del trabajo por el tiempo que autoriza la Ley.

El trabajador deberá disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas de seis días laborables por el primer año de servicios, período que se aumentará en dos días laborables subsecuentes, hasta llegar a doce; para después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco subsecuentes de servicio.

En ese sentido, la prima de vacaciones es una prestación a cargo del patrón en favor del trabajador consistente en el pago del veinticinco por ciento en efectivo sobre los días laborables a que tenga derecho según la antigüedad, lo cual viene fundamentado en la LFT como sigue:

Artículo 80.- ""Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones"".

Así: El 25 % de 6 días entre 365 días es igual a 0,0041 x 100 es igual a 0,45%

Aguinaldo

El aguinaldo también es una prestación a cargo del patrón en favor del trabajador consistente en el pago de quince días de salario, por lo menos, en efectivo, lo cual se encuentra fundamentado en:

Artículo 87.- ""Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos"".

Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado"".

Así: 15 días de aguinaldo entre 365 días es igual a 0,0411 x 100 es igual a 4,11%.

Seguridad social

En el año de 1963 se implantó la LSSl que cubre la seguridad del trabajador y sus dependientes. Los cuales son cubiertos entre el estado, el trabajador y el patrón, es esta última aportación la que deberá incluirse en el costo de la mano de obra.

Se considera que el seguro social debe definirse como la institución que sujeta a ciertas normas establecidas, tiene como función proteger a los trabajadores de enfermedades, riesgos y accidentes de trabajo así como proporcionarles bienestar y seguridad, extendiendo su tutela a otras personas.

Cuotas obrero patronales IMSS y aportaciones de vivienda INFONAVIT

Como se mencionó en líneas anteriores para el cálculo de factores y primas para la determinación de las cuotas obrero patronales y aportaciones de vivienda y a la vez la integración del factor de salario real, es necesario determinar previamente el salario base de cotización o salario diario integrado; el cual “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”[4].

El salario base de cotización, es el salario diario integrado, con el queda registrado un trabajador ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y, por ende la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales.

Ya que la gran cantidad de posibles situaciones existentes en la vida real son infinitas en el procedimiento que se describirá para determinar el factor de salario real se dará por hecho que en el salario ya han sido consideradas todas las percepciones a señaladas en el párrafo primero.

Para no dejar vacíos en este capitulo se incluye el ANEXO I (salario diario integrado para IMSS e INFONAVIT) en el que se incluyen las consideraciones necesarias para determinar el salario base de cotización o también llamado salario diario integrado. El texto ha sido redactado por Francisco Javier Martínez Ibañez[5]

Art. 27 LSS - salario base de cotización

De lo señalado en el primer párrafo del punto anterior como conceptos integrantes del salario base de cotización en el Artículo 27 de la Ley de Seguro Social se encuentran enlistados las excepciones, a continuación los puntos referidos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

II. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

En el artículo se indica que el patrón deberá tener debidamente registrados los conceptos para poder hacer la exclusión correspondiente.

Para los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX si el importe de las prestaciones rebase el porcentaje establecido, únicamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Art. 25 LSS - Prestaciones en especie gastos médicos pensionados

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el 1.05% (uno punto cero cinco por ciento), a los trabajadores el 0.375% (cero punto trescientos setenta y cinco por ciento) y al Estado el 0.075% (cero punto cero setenta y cinco por ciento).

Art. 72, 73 y 74 LSS - Riesgos del trabajo

Para determinar la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

………………………………………………………Fórmula 4

Donde:

V =

28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F =

2.3, que es el factor de prima

N =

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S =

Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I =

Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D =

Número de defunciones.

M =

0.005, que es la prima mínima de riesgo. [6]

Cuando las empresas se inscriban por primera vez al IMSS o cambien de actividad, correspordera que cubran la prima media de la clase en la que se ubiquen. Una vez hecho lo anterior, disminuciones o aumentos en la primera se obtendrán de acuerdo a la expresión del párrafo anterior.

Tabla 3 Factores de primas medias para nuevos registros en el IMSS o cambio de actividad [7]

Clase

Prima media en porcientos

Clase I

0.54355

Clase II

1.13065

Clase II

2.59840

Clase IV

4.65325

Clase V

7.58875

De la misma masera se aplicarán las primas medias cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de la LSSl o algún reglamento.

Para efectos del cálculo no serán tomados en consideración los accidentes que ocurran a los trabajadores al momento de trasladarse del centro de labores a su domicio o viceversa.

Las empresas que cuenten con acreditación de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en materia de administración y seguridad, emplearán una F de 2.2 como su factor de prima.

Podrán optar por presentar la declaración de siniestralidad correspondiente o bien cubrir la prima media que les corresponda de acuerdo a la clase en que se ubiquen, las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores.

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

Art. 106 frac. I y II LSS - Cuota fija y excedente de 3 SMGDF

La fracción I de LSS señala que: por cada asegurado el patrón pagará mensualmente una cuota diaria del 20.40% (veinte punto cuarenta por ciento) de un salario mínimo general diario del Distrito Federal.

La fracción II de LSS señala que: para aquellos trabajadoes cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción II, por parte del patrón una cuota adicional equivalente al 1.10 % (uno punto uno por ciento) y otra adicional por parte del trabajador del 0.40% (cero punto cuatro por ciento), de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado.

Art. 107 LSS -prestaciones en dinero

Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiaráncon una cuota del 1.00% (uno por ciento sobre el salario base de cotización), para lo cual a los patrones les corresponderá pagar el 75% (setenta por ciento) de dicha cuota y a los trabajadores les corresponderá pagar el 25% (veinticinco por ciento de la misma), en otras palabras y par los fines de cálculo los patrones cubrian un porcentaje de 0.70% (cero punto siete por ciento) entre tanto que a los trabajadores corresponde un 0.25% (cero punto veinticinco por ciento).

Art. 147 LSS - Invalidez y vida

Para cubrir el seguro de invalidez y vida a los patrones les corresponde un porcentaje de 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) y a trabajadores el 0.625% (cero punto seiscientos veinticinco por ciento) sobre el salario base de cotización.

Art. 168 frac. I y II LSS – SAR y cesantia en edad avanzada y vejez

En la fracción I de1 artículo 168 de LSS se señala que en el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2.00% (dos por ciento) del salario base de cotización del trabajador.

Y en la fracción II del mencionado artículo indica que en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.15% (tres punto ciento cincuenta por ciento) y 1.125% (uno punto ciento veinticinco por ciento) sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Art. 211 LSS – Guarderias

El porcentaje para este concepto será del 1.00 % (uno por ciento) sobre el salario base de cotización y será el patrón quien cubra integramente este importe.

Art. 29 frac. II ley INFONAVIT – Aportaciones al INFONAVIT

Al patrón corresponderá determinar el monto de las aportaciones del 5.00% (cinco por ciento) sobre el salario de los trabajadores a su servicio y llevar a cabo el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la LSS y en la LFT. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la LSS.

Fórmula para la determinación del factor de salario real

El factor de salario real “Fsr” debe ser entendido como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

…………………………………………………………………………..Fórmula 5

Donde:

Fsr=

Representa el factor de salario real.

Ps=

Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la LSS y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tp =

Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.

Tl =

Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual. [8]

Para el cálculo de la relación Tp/Tl, sólo se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la LFT y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.

El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la LFT, de la LSS, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la LSS, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la LFT, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.

Relación TP/TL y factor de salario base de cotización (FSBC)

Tabla 4 Análisis de Tp y Tl y FSBC.

En la tabla anterior Tp (Días de percepción pagados al año) son propios para una empresa con las prestaciones mínimas que marca la LFT y para un trabajador con un año de antigüedad.

1.- Los días calendario del año de análisis 365.

2.- Aguinaldo de acuerdo al artículo 87 de la LFT, los trabajadores tienen derecho aun aguinaldo anual correspondiente a un mínimo de 15 días de salario.

3.- Días por prima vacacional, se considera para el ejemplo que el trabajador tiene un año de antigüedad y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LFT.

4.- Días de precepción pagadas al año, es la suma de las filas numeradas de 1 a 3 en el ejempor 381.5 días.

5.- Días domingo, en el artículo 69 la LFT se señala que los trabajadores tendran derecho a un día de descanso por cada 6 de trabajo, en la industria de la construcción se acostumbra que sea el domingo.

6.- Días de vacaciones, la ley marca de 6 a 22 días de acuerdo al articulo 76 de la LFT, en el cual se indica que los trabajadores tendrán derecho a 6 días laborales por cada año de servicio que aumentará en 2 días hasta llegar a 12 días por cada año de servicio, despues de 4 años el perido de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

7.- Días festivos oficiales por ley, la LFT en su artículo 74, señala com días de descanso obligatorios:

· 1° de enero

· 5 de febrero

· 21 de marzo

· 1° de mayo

· 16 de septiembre

· 20 de noviembre

· 25 de diciembre

· 1° de diciembre de cada 6 años a la transmisión del poder ejecutivo.

8.- Días perdidos por condiciones de lluvia (clima y otros)

9.- Días por costumbre, son los días de descanso establecidos según los contratos colectivos, estos varían de acuerdo con la ubicación geográfica de la obra:

· 3 de mayo

· Jueves Santo

· Viernes Santo

· ábado de Gloria

· 1° de nov

· 2 de nov

· Patrón de la Población

10.- Días por permisos y enfermedad no profesional, se pueden presentar de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 fracción II de LFT, “La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo”.

11.- Días no laborados al año es la suma de los días contemplados de la fila 5 a la 10.

12.- Días calendario laborados, es la diferencia entre los días calendario y los días no laborados al año.

13.- Tp/Tl es la relacíon entre días pagados y días laborados, se emplea en el cálculo de las cuotas del IMSS.

14.- FSBC (Factor de salario base de cotización) Tp/DICAL, relación entre días pagados y días calendario, este factor se emplea para determinar el salario base de cotización o llamado también salario diario integrado, que es la base para el pago de las cuotas al IMSS.

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