Como nos marca la normatividad del reglamento de las obras públicas, nos dice; que los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidos como obligaciones adicionales, que se aplican después de la utilidad del precio unitario, porque derivan de un impuesto o derecho que cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad, así es como no los define el artículo 219 del Reglamento Ley De Obras Públicas.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales, aquellos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales, gastos de inspección y supervisión, recuerda; los cargos adicionales son impuestos locales o federales y esos impuestos nos lo tiene que decir la dependencia, ¿en dónde nos lo va a decir? en las bases de licitación y si las bases de licitación, no nos dicen con exactitud el cómo se van a aplicar, recuerda que la junta de aclaraciones hay que levantar la mano y hacer la pregunta para que ésta quede registrada en esa acta.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.
En nuestra matriz de precio unitario, pues hasta el final, después del último subtotal, donde ya tenemos costo directo, costo indirecto, el financiamiento, la utilidad, tenemos ese último subtotal, vendrían los cargos adicionales.
Aquí tienes un ejemplo, es un ejemplo muy sencillito, donde vemos ahí los costos que había mencionado ya, en este caso, ahorita no estamos manejando el 5 al millar que es por la función pública y estamos haciendo ahí el pequeño cálculo que tienes ahí, en tú imagen, en tu pantalla y como te das cuenta de dónde está saliendo, se lo estamos calculando el subtotal, a la suma de todos ellos y cuando se refiere que no forman parte, quiere decir; que nosotros se lo vamos a aplicar para sacar el precio unitario, pero ya nuestra estimación no los van a deducir, no los van a retener, por lo tanto ese dinero nunca va a llegar a nuestra cartera.
En resumen, los cargos adicionales son impuestos que nos da la dependencia, impuestos locales y federales y en las bases no los tienen que especificar, qué tipo de impuestos y cómo se van a aplicar.
Como verás aquí este pequeño ejemplo, de lo que tenemos, el cálculo ya del adicional, aquí de un pequeño ejemplo, pero le voy a mostrar la hoja de cálculo y aquí tienes lo que es el cálculo del adicional, esto es otro formato que tengo aquí en esta hoja de cálculo, es otro formato, pero al final de cuentas en resumen y de fondo es lo mismo, entonces sabemos ahí el cálculo del costo de los cargos adicionales, ahorita nada más, recuerda nada más estoy tomando ahorita el 5 millar, estoy hablando que es un impuesto federal por parte de la sede de la función pública y lo calculamos de esa manera, donde decimos que, los cargos adicionales va a ser igual, aquí con esta fórmula; de costo directo, más el indirecto, más el rendimiento de la utilidad, dividido entre 1 menos, quitando el 5 al millar, aplicamos la fórmula en base a los datos que ya traemos del costo directo e indirecto, financiamiento, utilidad, nos da el subtotal y sobre subtotal trabajamos.
Y cómo te darás cuenta, al final del día, el cargo por adicional, pues tenemos ya el punto 5025, en esta pequeña hoja de cálculo que te he estado mostrando, pues también aquí tenemos información para que no se nos olvide de lo que dice el marco normativo.
Ya en este, ya te diste cuenta de dónde salió los cargos adicionales, ojo; nada más estoy hablando ahorita del 5 al millar, cuando ya estés calculando tu precio unitario o llegues a calcular tu precio unitario, hay que leer las bases, para que otros impuestos generales y locales nos estén diciendo la dependencia.