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Cargos adicionales 5 al millar

La aplicación del 5 al millar por el Servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, siempre ha sido polémica en cuanto al proceso de cálculo. ¿Se realiza el cargo sobre el costo directo del concepto o sobre el precio de venta del mismo? ¿Cuál es la fórmula aritmética que el contratista debe aplicar para reflejar dicho derecho?

Origen del Cargo por Derecho del Servicio de Vigilancia, Inspección y Control (5 al Millar)

La respuesta está en la Ley Federal de Derechos, en su Sección Segunda, Inspección y vigilancia, párrafo I, la cual dice:

"Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomienda a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo".

Ley Federal de Derechos, emitida el 31 de diciembre de 1981

Antecedentes de Solicitud del Cargo Adicional en los Contratos de Obra Pública

Desde el año 1995, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) solicitó a la SECODAM la interpretación del oficio circular publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación del 13 de junio de 1994, respecto a la forma en que los contratistas deberán presentar el desglose de los costos indirectos en los análisis de precios unitarios.

Lineamientos de 1996

Los Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamiento, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1996, establecen que los cargos por concepto de aportaciones al SAR, INFONAVIT, así como el derecho por el servicio de vigilancia inspección y control, se adicionarán a la cantidad que resulte de la suma de los costos directos, indirectos, de financiamiento y del cargo por utilidad.

Reglamento de 2001 (Abrogado)

El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, del 20 de agosto del año 2001, en su Sección VI "Los cargos adicionales", artículo 189, definía los cargos adicionales como las erogaciones que debe realizar el contratista por obligaciones adicionales o porque deriven de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos.

Reforma de 2006

En la reforma al Reglamento de fecha 29 de noviembre del 2006, el artículo 189 fue más explícito al indicar que los cargos adicionales "se aplican después de la utilidad del precio unitario".

Normatividad Vigente y Forma Correcta de Aplicación

La obligatoriedad del derecho la establece la Ley Federal de Derechos en su artículo 191.

Actualmente, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, en su artículo 220, establece la forma correcta de aplicación del cargo adicional del 5 al millar.

Conclusión

La normatividad siempre ha sido clara en cuanto a la aplicación del cargo adicional, y cada vez trata de ser más explícita. El cargo del 5 al millar debe aplicarse después de la suma de costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad, es decir, sobre el precio unitario completo.

Referencias

  • Ley Federal de Derechos, Art. 191 (31 de diciembre de 1981)
  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF 28 julio 2010, Art. 220)
  • Lineamientos publicados en DOF 15 marzo 1996
  • RAÚL CARPINTEYRO, Disposiciones aplicables a las obras públicas, México, 2004
  • Pereyra, C. (2017). Origen del cargo adicional. NeoData.

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